Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
A la vista del escrito recibido, no se deduce que esa Administración municipal haya dado cumplimiento a la propuesta del técnico municipal recogida en informe de 13 de junio de 2012, en cuanto a las comprobaciones que debiera haber llevado a cabo para verificar el correcto funcionamiento de la actividad.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Comprobar, de acuerdo al informe del técnico municipal, que la actividad desarrollada se ajusta a lo autorizado y en función de los resultados obtenidos ordenar las correcciones que fueran necesarias.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo