Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, analizado su contenido, se realizan las siguientes
Consideraciones
De lo informado por ese Ayuntamiento no se deduce que la terraza no esté instalada a escasa distancia de la vivienda de la compareciente; tampoco que la actividad no ocasione molestias por ruido.
Esa Corporación informa que no ha tenido más alternativa que autorizar la terraza en ese emplazamiento dada la escasa dimensión de la acera. A juicio del Defensor del Pueblo, ese Ente local soslaya la alternativa de denegar la autorización porque el espacio no reúne las condiciones y requisitos para ubicar una terraza.
Se le recuerda que el desarrollo de actividades económicas ha de ser compatible con la seguridad y la salud de las personas, en todos los municipios, sean turísticos o no.
La terraza obstaculiza el acceso a la vivienda y genera molestias por ruido, a pesar de que cumpla el horario de actividad.
El hecho de que en ese municipio se desarrollen otras actividades de veladores que generan más ruido no justifica causar molestias a la reclamante; sí debería ser motivo para que esa Entidad local extreme las medidas de control en aras de minorarlas.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Ordenar los medios necesarios para la comprobación de las molestias que genera la actividad de la terraza del bar; una vez comprobadas, adoptar medidas para minorarlas, y si fuera necesario ordenar la retirada de las mesas y sillas instaladas en ese emplazamiento hasta que el titular adopte medidas que garanticen que la actividad no genera molestias a la reclamante.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo