Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que se indica que, si bien no duda de los resultados de la verificación del contador realizado por el laboratorio de verificaciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, no tiene posibilidad de comprobar que dicho contador sea el mismo que la interesada tenía instalado en su domicilio, y por ello, considera que no puede modificar el importe del recibo, según lo solicitado.
Consideraciones
1. El 21 de diciembre de 2020, Dña. (…) presentó una solicitud, ante ese ayuntamiento, en la que se contenía el siguiente texto: “[…] También solicito se me revise el contador por si hay alguna fuga al ser un consumo de agua que creo excesivo”. Este escrito no fue resuelto por el ayuntamiento, sin que se haya ofrecido razón alguna para ello.
2. El Ayuntamiento de Mazarambroz, por tanto, ha dispuesto de ocasión para verificar el contador y revisar el posible error en el mismo, ya que la interesada lo solicitó expresamente.
3. Ese ayuntamiento no ha comunicado, en ningún momento, la existencia de un procedimiento para la posible verificación de estas situaciones, ni la existencia de una obligación legal por parte de la interesada, obligación de resolver expresamente que sí tiene la Administración, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Adicionalmente, cabe señalar que los contadores tienen un número de serie, y el que figura en el informe técnico oficial es el (…), lo que puede ser comprobado por ese ayuntamiento para determinar si coincide con el que se encontraba instalado en la vivienda de la Sra. (…).
Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se realicen las comprobaciones oportunas y se determinen los excesos de facturación, reintegrando a la interesada las cantidades indebidamente cobradas, de acuerdo con el informe de verificación emitido por la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo