Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
1. A juicio de esta institución, de lo informado se desprende que el solar denunciado se ha limpiado, se ha vallado y los técnicos de ese Ayuntamiento han comprobado que cumple con las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro exigibles.
Asimismo, y respecto al futuro de la parcela municipal, al haberse incluido en el Área de Planeamiento Remitido citada, habrá de estarse al planeamiento de desarrollo que materialice su conversión en zona verde.
2. En relación con los usos dados a la parcela, preocupa a esta institución que el estado del edificio de la calle Almendro número (…) pueda empeorar y suponer un peligro para las actividades que desarrollan los vecinos en la parcela de la calle Almendro, (…).
Manifiesta ese Ayuntamiento que cada seis meses la propiedad debe aportar un certificado técnico que acredite la seguridad constructiva del edificio. No obstante, entiende esta institución que previamente a la cesión de la parcela para desarrollar cualquier actividad, sería positivo que los técnicos municipales comprobasen que el estado del edificio colindante no ha sufrido ningún cambio desde la última certificación y no supone un riesgo para los vecinos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno llamar la atención sobre el hecho de que el edificio de la calle Almendro, (…) está declarado en ruina desde el año 2002.
Se debe recordar que, tras la declaración de ruina de un edificio las opciones que tiene el propietario son sólo dos: o demoler o rehabilitar y el Ayuntamiento debe instar a que se haga.
En el caso presente, y por razones que desconoce esta institución puesto que no se ha informado sobre ello, un edificio en el centro histórico de Madrid lleva apuntalado y declarado en ruina 14 años pero afirman que la actual situación «no parece que vaya a cambiar en los próximos años, pues no se dan las condiciones urbanísticas para ello».
Decisión
1. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Comprobar que los edificios colindantes a la parcela municipal de la calle Almendro número (…) cumplen con las condiciones de seguridad exigibles y que su estado no supone un riesgo para los vecinos participantes, antes de autorizar cualquier actividad en el mismo.
2. Se solicita a esa Alcaldía información sobre los impedimentos existentes para instar al propietario del edificio situado en la calle Almendro 5 a su rehabilitación o demolición y a qué condiciones urbanísticas se refieren para que pueda resolverse esta situación.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo