Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- De la información remitida se desprende que ese Ayuntamiento ha tramitado las denuncias recibidas y ha llevado a cabo actuaciones desde el año 2015 para garantizar el cumplimiento de la normativa.
2.- No obstante, y sobre la difícil relación que mantienen las titulares de las propiedades colindantes, es oportuno tener presente que la existencia de una enemistad manifiesta no impide que una denuncia tenga fundamento.
3.- En este sentido, la interesada se ha dirigido a esta institución denunciando que sobre la escollera provisional autorizada por el Ayuntamiento se está ejecutando una planta de la vivienda y una piscina. Construcciones que en ningún caso podrían calificarse como temporales.
4.- Indica en su informe que se trata de obras en fase de ejecución, pero no consta que se haya girado visita de inspección para comprobar que efectivamente la denuncia no está fundada.
5.- Señala ese Ayuntamiento que “habrá que esperar a su finalización para determinar si las mismas se adecuan o no al proyecto de obra y posterior documentación aprobado, con el fin de otorgar la licencia de primera ocupación, en su caso”. Sin embargo, esta institución no comparte esta afirmación ya que la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria permite reaccionar a instancia de cualquier interesado cuando se están ejecutando obras de edificación sin licencia o sin respetar las condiciones de la otorgada. Pero, para ello, es imprescindible la previa comprobación.
6.- Atendiendo a lo señalado y dado que las construcciones sobre la escollera, según la información remitida por ese Ayuntamiento, no estarían amparadas en la licencia concedida, sería prudente que los servicios de inspección de esa Entidad municipal giraran visita de inspección para comprobar la realidad de las afirmaciones de la interesada antes de la finalización de las obras.
Decisión
Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Girar visita de inspección para comprobar si se están ejecutando obras de construcción en la escollera provisional no amparadas en la licencia concedida y, en caso afirmativo, adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)