Comprobación de los niveles de ruido producidos por la megafonía de un colegio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de A Coruña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14019744


Texto

Se ha recibido escrito de don (…) en el que formula alegaciones en relación con el informe de 5 de enero de 2015 referido a la queja arriba indicada.

Indica, en relación con la necesidad de permiso para utilizar megafonía, que según la normativa municipal cualquier actividad que la utilice debe disponer de autorización y no superar los niveles de ruido previstos en las normas; estas prescripciones se incumplen en el caso concreto.

Al lado del colegio objeto de la queja, continúa el compareciente, hay otros tres colegios y ninguno de ellos utiliza megafonía. No es cierto que sea una actividad común a centros de todo el Estado, y aún así si esto fuera cierto tendrían que cumplir con los niveles que se indican para zonas protegidas. Al tener que cumplir tales límites, deben medir de acuerdo a lo previsto en las normas.

Por otro lado, mantiene que los avisos sonoros y alarmas que dice ese Ayuntamiento que no son habituales, se producen a diario de forma repetitiva a las 9, 11 y 14 horas, además de utilizar la megafonía para reproducir música.

En relación a la ubicación de la megafonía dice que está instalada en el exterior del colegio y a pesar de las indicaciones que dice ese Ayuntamiento dieron a los responsables del centro siguen utilizándola todos los días.

No es cierto, según manifiesta, que se negara a realizar la medición de ruido. Comprende, y así lo manifiesta, que se utilice la megafonía para la realización de sus actividades educativas en horario lectivo, complementario o extraescolar sin autorización expresa siempre que se respeten los límites de ruido establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ordenanza, pero la única forma de saber si se cumplen o no es midiendo los niveles sonoros.

Consideraciones

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

A la vista del último escrito del interesado se deduce que se sigue utilizando la megafonía del colegio de forma habitual y no se ha comprobado si los niveles de ruido que genera superan los recogidos en la Ordenanza, premisa que según ese Ayuntamiento es la que determina si se necesita o no autorización.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Medir los niveles de ruido que produce la megafonía y en caso de que los resultados superen los permitidos requerir al titular su legalización y ordenar las medidas necesarias para minorar las molestias a los vecinos.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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