Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La queja tiene por objeto las molestias por ruido generado por una empresa concreta. Parece que las actuaciones y medidas que se adoptaron en su día para solventar estos problemas -como por ejemplo la modificación de los horarios de trabajo así como de la propia licencia de actividad- han resultado insuficientes, pues los continuos escritos de la interesada señalan que en la actualidad continúa padeciendo molestias ocasionadas por la maquinaria de la fábrica y la actividad misma que se ejerce en ésta.
Obviamente debería ser la propia iniciativa de los titulares de las actividades clasificadas la que impulsara desde el primer momento la realización de las medidas correctoras de los impactos, que los vecinos no tienen el deber de soportar.
En este caso, todo parece indicar que se está ejerciendo una actividad empresarial que genera molestias a los domicilios adyacentes, sin que los vecinos tengan asegurada una mínima adecuación del entorno.
El Ayuntamiento es competente en materia de medio ambiente (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). El ejercicio de tal competencia la ejercerá conforme a los principios de prevención, reducción y corrección (artículo 6 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica).
A la vista de lo informado, se constata que esa Administración local sí dispone de información sobre los niveles sonoros en el ambiente exterior producidos por las industrias objeto de la presente queja, mas no de los niveles sonoros en el ambiente interior de la vivienda de la denunciante.
Finalmente han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar mediciones de los niveles sonoros en el interior de la vivienda de la denunciante y en función de los resultados obtenidos ordenar la adopción de medidas correctoras para minorar las molestias.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo