Comprobación de las autorizaciones de actividades que afectan la contaminación acústica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17013782


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la documentación obrante en esta institución se desprende que esa Administración municipal ha actuado irregularmente en el ejercicio de sus funciones, pues a pesar de tener conocimiento -el 2 de junio de 2017 (registro entrada …..)- de las molestias y problemas que ocasiona a los vecinos la actividad denunciada, no adoptó ninguna medida correctora ni giró inspección para comprobar las denuncias. Todo ello genera dudas a esta institución, pues se desconoce si el local ejerce su actividad sin adecuarse a su licencia ambiental y si ocasiona molestias por ruido a los vecinos.

2. Ese Ayuntamiento no acredita que, posteriormente, comprobara los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el titular de la actividad en la Declaración Responsable, sin que, por otra parte, exista un motivo que justifique la imposibilidad de cumplir tal mandato legal, por lo que debe imputarse la falta de eficacia en la actuación administrativa a los servicios concretos que están encargados de tal función dentro de la organización administrativa.

3. Además, el titular de la actividad ha solicitado licencia para ampliación de la misma. Sin embargo, ese Ayuntamiento no ha girado inspección dado que en la fecha de elaboración de su informe no había transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Esa Administración tiene la facultad y el deber de intervenir la actividad autorizada en cualquier momento para que queden aseguradas las condiciones de seguridad en su ejercicio, máximo si los vecinos han denunciado, en repetidas ocasiones, que la actividad genera molestias.

En este sentido se le recuerda que, conforme al artículo 29 de la Ordenanza general de protección del medio ambiente urbano, se atribuye a la administración municipal la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en dicha normativa y que dicha vigilancia se realizará por personal técnico del servicio competente mediante visitas a los focos fijos de emisión. Además, si en la visita de inspección realizada por el técnico municipal competente se apreciara el incumplimiento de la normativa aplicable, procederá la incoación de expediente disciplinario en el que se determinarán las medidas correctoras necesarias las cuales serán notificadas al interesado dándole audiencia (artículo 30).

4. Esta institución considera que la pasividad de la autoridad municipal provoca daños a la salud, al entorno, al derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de domicilio. Parece prudente que ese Ayuntamiento gire visita de inspección al establecimiento para comprobar que la actividad real que ejerce se ajusta a la que tiene autorizada en su licencia y, además, que no ocasiona los problemas y molestias objeto de las presentes actuaciones. Posteriormente, podrá valorar si procede o no tramitar la solicitud de ampliación de la actividad.

5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIONES

1. Actuar con diligencia para evitar que los infractores se beneficien de las demoras en el actuar administrativo, especialmente si es en perjuicio de otros vecinos y ciudadanos.

2. Inspeccionar las actividades para comprobar que se ejercen conforme determina la normativa ambiental.

3. Ordenar, en su caso, la adopción de medidas correctoras para adecuar las actividades a sus licencias y sancionar a los titulares de los establecimientos cuando incurran en infracciones tipificadas en la normativa.

SUGERENCIA

Denegar la solicitud de licencia para la ampliación de la actividad calificada hasta tanto se haya comprobado que se adecua a la normativa ambiental y no ocasiona molestias a los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RECOMENDACIONES y SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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