Adecuación de la actividad de un local a la normativa ambiental.

SUGERENCIA:

Comprobar que la actividad que se ejerce en el local se adecua a las condiciones exigidas en la normativa ambiental y que no genera molestas por ruido en el domicilio de la interesada.

Fecha: 17/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017207

 

SUGERENCIA:

Ordenar la adopción de medidas correctoras oportunas, tales como la instalación de limitador sonoro, y, en su caso, instar el inicio del procedimiento de revisión de su licencia.

Fecha: 17/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017207

 

SUGERENCIA:

Iniciar procedimiento sancionador por ejercer la actividad de terraza sin disponer de licencia municipal.

Fecha: 17/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017207

 

SUGERENCIA:

Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, acuerde motivadamente, de oficio, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, tales como la suspensión inmediata de la actividad de la terraza.

Fecha: 17/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017207

 


Adecuación de la actividad de un local a la normativa ambiental.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Lo informado no desvirtúa las alegaciones realizadas por la compareciente. La documentación que remite acredita que la actividad del local está amparada por su licencia, no que se ajuste actualmente a las determinaciones establecidas en la normativa ambiental.

2.- La actividad de terraza, que genera molestias por ruido a la interesada, no cuenta con licencia o autorización municipal.

3.- De la documentación que aporta no se desprende que el titular de la actividad haya procedido a instalar un limitador sonoro para el cumplimiento de los niveles de inmisión interno.

4.- Conforme al artículo 34 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a ese Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.

5.- Desde el año 2017 no se han realizado inspecciones. Habría sido deseable que esa Administración hubiera girado en la actualidad cuantas inspecciones considerara convenientes para comprobar los hechos relatados, así como la realización de medición sonométrica en el domicilio afectado, tal y como propone el técnico municipal en su informe.

Decisión

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Comprobar que la actividad que se ejerce en el local se adecua a las condiciones exigidas en la normativa ambiental y que no genera molestas por ruido en el domicilio de la interesada.

2. Ordenar la adopción de medidas correctoras oportunas, tales como la instalación de limitador sonoro, y, en su caso, instar el inicio del procedimiento de revisión de su licencia.

3. Iniciar procedimiento sancionador por ejercer la actividad de terraza sin disponer de licencia municipal.

4. Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, acuerde motivadamente, de oficio, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, tales como la suspensión inmediata de la actividad de la terraza.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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