Texto
Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada. Estudiado su contenido, se formulan las siguientes
Consideraciones
1. Se ha trasladado a esta institución una copia de diferentes expedientes municipales sin informe explicativo. Por tanto, independientemente del estudio que se realice de dicha documentación, resulta necesario que ese Ayuntamiento en su próxima contestación envíe un informe sobre cada una las cuestiones planteadas por esta institución, ya que los expedientes pueden servir para apoyar o completar, pero no para sustituirlo (artículos 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo).
2. Tras analizar los citados expedientes municipales y las denuncias interpuestas ante la Administración municipal por la compareciente durante estos años, parece ponerse de manifiesto que la terraza accesoria a la cafetería restaurante (…..) podría haber estado funcionando sin disponer de un título habilitante, ya que fue el pasado 28 de octubre de 2016 cuando ese Ayuntamiento le otorgó una autorización a dicha actividad. Por tanto, resulta preciso solicitar una aclaración a ese Ayuntamiento sobre estos hechos y, aún más, el curso dado a las denuncias presentadas por la interesada durante años anteriores por las molestias ocasionadas por esa actividad (presuntamente sin licencia) para conocer los procedimientos sancionadores iniciados en su caso o las medidas (provisionales o cautelares) adoptadas.
3. La licencia ahora otorgada a la terraza ha sido autorizada pero debe ceñirse a un horario, un aforo de personas y unos límites de ruido. Por tanto, se solicita información sobre si se han realizado recientes inspecciones (si la actividad está funcionando) o se han realizado nuevas mediciones sonométricas para comprobar que se están cumpliendo las condiciones impuestas al titular de la actividad, ya que la cercanía de la instalación con la vivienda afectada es evidente.
4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar mediciones sonométricas en el período de máxima actividad en el domicilio afectado por la instalación de una terraza en el patio interior del edificio, con el fin de comprobar que se respetan los niveles de ruido y, en caso de incumplirse, se ordene la adopción de las medidas correctoras necesarias para impedir que su funcionamiento irregular siga causando molestias a los vecinos residentes, con el objeto de salvaguardar su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo