Humo y olores de barbacoa Comprobación del cumplimiento de las medidas que eviten las molestias producidas por una barbacoa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Peralveche (Guadalajara)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013696


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Respecto a lo manifestado por los Servicios periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, el Defensor del Pueblo considera que si la barbacoa es susceptible de ocasionar molestias por humos u olores debería estar sujeta a algún régimen de control de actividades clasificadas antes de iniciar su funcionamiento.

Esta institución es conocedora del contenido de la Disposición Adicional Única de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, que deroga el RAMINP en dicha Comunidad Autónoma, pero la Disposición Derogatoria de la Ley Estatal 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y de la Protección Atmosférica señala que el RAMINP mantendrá su vigencia en aquellas comunidades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. Por ello se considera aplicable a este caso el RAMINP (artículos 1, 3, 36, 37 y 38). Por lo tanto, esta institución considera que ese Ayuntamiento o la Administración autonómica debería comprobar que se cumplen las medidas correctoras propuestas en el informe evacuado el 7 de agosto de 2014 por dicha Consejería (en concreto, por el Veterinario Oficial de Salud Pública de Villanueva de Alcorón y por el Jefe de Distrito de Brihuega) donde se indicaba, entre otras, que: a) El uso de la barbacoa sería exclusivamente para el cocinado o asado de alimentos y b) Antes del encendido de la barbacoa, su titular se coordinaría o avisaría a sus vecinos para evitar molestias en las viviendas cercanas.

2. Si la Corporación local considera que no dispone de medios materiales o personales suficientes para atender el objeto de la queja, debería solicitar nuevamente a la Diputación provincial o a la Administración autonómica la cooperación y asistencia activa que precise para el eficaz cumplimiento de sus tareas, de conformidad con lo previsto en los preceptos 36 b) y 55 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Toda vez que desde el pasado 14 de marzo de 2016 no ha recibido ninguna contestación de la Diputación provincial de Guadalajara, ni se ha girado ninguna visita de inspección a la barbacoa desde el año 2014, pese a que el compareciente sigue manifestando que las molestias por humos persisten.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Instar nuevamente a la Diputación Provincial de Guadalajara y a la Consejería de Sanidad y Asunto Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la comprobación del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por sendas administraciones en los informes emitidos en el año 2014.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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