Inspección del cumplimiento de todos los requisitos de una discoteca

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001029


Texto

Se ha recibido escrito de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

La actuación de la citada Consejería no ha sido suficiente para la resolución del problema; ya que, a pesar de la gravedad de las infracciones cometidas que dieron lugar al expediente 25/2014, el establecimiento “Discoteca (…)” ha seguido funcionando en todo momento. Por otra parte, las sanciones impuestas lo han sido en una cuantía escasa (la máxima de 2.000 euros, cuando el artículo 54.2.a) de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana establece un arco de entre 601 a 30.000 euros para multar las infracciones graves; además de poder clausurar el local por un periodo máximo de seis meses (apartado b).

Además de lo anterior, el apartado 2 del artículo 54 establece que el órgano competente para sancionar deberá ponderar, en todo caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Por otra parte, nada se dice respecto de la falta de aislamiento acústico del local, puesta de manifiesto por los informes de la Policía Local de Torrevieja. Y ello es esencial, ya que son los ruidos procedentes de la discoteca en cuestión la causa principal de la queja del interesado.

Tampoco informa la Consejería del resultado de la inspección que motivó el informe de 11 de marzo de 2015, cuyo contenido no se describe.

Decisión

Por todo lo anterior, esta Institución dirige a esa Consejería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar el establecimiento comprobando la adecuación a la legalidad de la actividad respecto de todos los requisitos contemplados en la legislación; sancionar al titular de la licencia en caso de incumplimiento y adoptar las medidas correctoras necesarias para impedir las molestias a los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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