Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Se recuerda a ese Consistorio que los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deben mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos; que los ayuntamientos de oficio o a instancia de interesado deben ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización; y que las administraciones públicas han de garantizar a través de sus servicios técnicos y órganos especializados el cumplimiento de la normativa y dichos deberes (artículo 197 de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja).
Además, según afirma el denunciante, el solar se encuentra dentro del suelo urbano, no está vallado y en él se han depositado aperos de labranza, lo que puede suponer un riesgo para los niños que pasan por esa zona. Debe tener presente esa Corporación municipal que, en el caso de que no adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los vecinos y se produzcan daños, los afectados podrían exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Girar visita de inspección al solar denunciado para comprobar si cumple las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigibles y, en caso negativo, ordenar la ejecución de las actuaciones que sean precisas para instar al propietario a cumplir con sus deberes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo