Conformidad de la ejecución de unas obras con la licencia otorgada.

SUGERENCIA:

Ordenar a los servicios técnicos municipales que giren visita de inspección al objeto de comprobar si las obras denunciadas por el interesado se están ejecutando conforme a la licencia otorgada por esa Administración local y si se adecuan al planeamiento municipal y demás normativa urbanística.

Fecha: 11/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Nava (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20030270

 

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el interesado en 2019 y 2020, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 11/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Nava (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20030270

 


Conformidad de la ejecución de unas obras con la licencia otorgada.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo, se ha de señalar que ese Ayuntamiento no da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas.

En primer lugar, nada se informa sobre la adecuación de las obras denunciadas al planeamiento municipal y demás normativa urbanística. Esta institución solicitó expresamente que se confirmase si recientemente se había procedido por los servicios técnicos municipales a efectuar visita de inspección para verificar los hechos denunciados y, en este caso, solicitaba copia del informe con las conclusiones de dicha inspección. Esa Entidad local únicamente afirma que se concedió licencia municipal en 2019 pero reconoce sin ambages que no se ha practicado inspección a fin de comprobar si efectivamente aquella se está ejecutando conforme a la licencia municipal otorgada y demás normativa urbanística.

Se recuerda que las administraciones públicas deben pronunciarse en cada uno de los casos en los que se formulan denuncias. En materia urbanística, además, existe la acción pública, por la que cualquier ciudadano puede solicitar la supervisión de determinadas obras y la Administración tiene el deber de inspeccionar las mismas y comprobar si las obras cuentan con la preceptiva licencia y se están ejecutando de conformidad con la misma, al formar parte tal inspección de las potestades urbanísticas que le son atribuidas por el ordenamiento jurídico urbanístico.

Asimismo, la legislación urbanística considera la inspección urbanística como una potestad de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los actos privados o públicos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo, así como cualesquiera otras actividades que supongan utilización de este, se ajustan a la legalidad aplicable y, en su virtud, al planeamiento urbanístico. Todo ello con independencia de los principios generales que deben presidir la actuación de la Administración, entre los cuales se incluye el de servir con objetividad los intereses generales, por lo que deben ser estudiadas las denuncias presentadas y resolver en consecuencia.

2. En este supuesto y a pesar de lo que afirma esa Alcaldía en su informe, no parece que se hayan atendido las denuncias cursadas por el Sr. (…..) que se refieren a obras que, a su juicio, constituyen una infracción urbanística, por lo que, dichas denuncias deberían haber motivado, al menos, una visita por parte de los técnicos municipales a los efectos de comprobar la veracidad de sus afirmaciones. Asimismo, tampoco puede darse por zanjado el asunto por el mero hecho de que las citadas obras dispongan de licencia municipal ya que una licencia es un acto administrativo formal que requiere para su efectividad que las obras que realmente se ejecuten se ajusten a las determinaciones que se establezcan en la misma, lo que implica que, en el ejercicio de la labor de vigilancia que tiene encomendada esa Administración, está obligada a girar visitas de inspección siempre que, de oficio, lo considere necesario y, mucho más si así se lo requiere un ciudadano.

En suma, la inspección urbanística constituye una potestad pública que forma parte de la actividad administrativa de policía, cuyo objeto principal es la de comprobar que, tanto la actividad de ejecución del planeamiento como de aquellos actos de edificación y uso del suelo, se ajustan a la normativa urbanística; y, en caso contrario, nace el presupuesto necesario para adoptar las medidas sancionadoras oportunas y el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. Por lo tanto, queda claro que las tareas de vigilancia y comprobación preventivas y, sobre la base de los datos obtenidos, de información, asesoramiento y corrección cooperativa, son en la inspección urbanística, preferentes incluso que las referidas a la sanción de conductas.

3. Se ha de resaltar que la tolerancia en la comisión de infracciones urbanísticas y la pasividad ante sus denuncias puede determinar el nacimiento de la responsabilidad de la Administración municipal, como así ha venido a decir el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones. En conclusión, el Ayuntamiento debe actuar en caso de recibir denuncias sobre hechos que pudieran ser constitutivos de infracción urbanística, realizando las comprobaciones necesarias dentro de su función inspectora; y, en su caso, iniciar los expedientes sancionadores y de disciplina para el restablecimiento de la legalidad urbanística. La desatención a estas denuncias y la pasividad en la comprobación de la posible infracción podría determinar el nacimiento de cierta responsabilidad por parte de los responsables municipales, incluso de tipo penal.

Por lo tanto, la información transmitida por ese Ayuntamiento viene a confirmar la necesidad y, además, la obligación de girar visita de inspección a las obras al objeto de comprobar si se ajustan a la licencia otorgada y, en general, a las normas urbanísticas vigentes en ese municipio. Para despejar esta duda el medio más adecuado, sencillo –y quizás el único– es la comprobación “in situ” de las denunciadas a través de la pertinente visita de inspección.

4. En cuanto a la tramitación de los escritos presentados por el Sr. (…..) en 2019 y 2020 informa ese Ayuntamiento que se le ha atendido en las dependencias municipales y que ha tenido acceso a la información que reclamaba. Por ello, ha de presumirse que nunca ha habido una respuesta expresa y por escrito a sus solicitudes y denuncias.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

5. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen, como al parecer se ha hecho en este supuesto, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. Si el interesado se ha dirigido tan a menudo a ese Ayuntamiento, entonces es obligado darle respuesta por escrito, aunque se le informe además verbalmente.

Por ello, de no haberlo hecho ya, ese Ayuntamiento debe dar una respuesta expresa y motivada a sus escritos presentados por el Sr. (…..) en 2019 y 2020 y que se mencionaban en la comunicación que esta institución dirigió a esa Entidad local el 30 de noviembre de 2020.

Decisión

1ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Ordenar a los servicios técnicos municipales que giren visita de inspección al objeto de comprobar si las obras denunciadas por el interesado se están ejecutando conforme a la licencia otorgada por esa Administración local y si se adecuan al planeamiento municipal y demás normativa urbanística.

2. Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el interesado en 2019 y 2020, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2ª Igualmente, se solicita a ese Ayuntamiento que remita copia del informe con las conclusiones de la inspección que se practique así como de la respuesta que se remita al Sr. (…..), en caso de que se acepten las Sugerencias formuladas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.