Comprobación de una actividad de garaje-aparcamiento

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Lugo

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 12025132


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

Se recuerda al Consistorio que las presentes actuaciones se iniciaron en 2012 por una queja en la que se denunciaba el uso indebido que se estaba dando a la planta entresuelo del edificio situado en (…), salida por (…), garaje para 22 plazas de aparcamiento.

Transcurridos tres años desde entonces, parece que sigue utilizándose la entreplanta como garaje, sin que conste a esta institución que el Ayuntamiento haya llevado a cabo ninguna actuación para comprobar si tal actividad se ajusta o no a la legalidad.

Además, en la entreplanta se llevaron a cabo obras de acondicionamiento de dicho espacio para garaje, que no eran legalizables. Estas obras dieron lugar a la incoación de un expediente (…) y el 7 de enero de 2013 se ordenó a la Comunidad de Propietarios la demolición de las obras ejecutadas. Sin embargo, hasta la fecha no se han demolido y solo se han impuesto dos multas coercitivas.

A efectos externos es indiferente qué Departamento responde de la tramitación de las denuncias relativas a actividades u obras que carezcan de la preceptiva licencia. Lo relevante es, ante hechos que puedan suponer la infracción del ordenamiento jurídico y que lleven aparejado el deber de reaccionar, que ese Ayuntamiento no ejerza sus atribuciones.

La intervención administrativa y las potestades de protección de la legalidad son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Comprobar la adecuación a la legalidad de la actividad que se está desarrollando en la planta entresuelo del edificio y, caso de que incumpla la norma, ordene la paralización de la actividad e inicie las actuaciones necesarias para restablecer la legalidad urbanística.

Asimismo, se dirige la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Actuar, a la mayor brevedad posible, para proteger la legalidad urbanística que sea denunciada como ilegal, inspeccionar las edificaciones, obras y usos del suelo, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico vulnerado y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal; y sancionar a los responsables, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo de Galicia, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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