Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
De lo informado se desprende que la posible infracción urbanística cometida por la instalación de la barbacoa se encontraría prescrita. No obstante, el objeto de la queja no sólo tiene una vertiente urbanística sino también de salud pública y de actividades molestas, cuestiones en las que ese Ayuntamiento sí tiene competencia y puede intervenir.
El tiempo transcurrido desde que se ejecutó la barbacoa no deja sin efecto la obligación de inspeccionar si actualmente su uso produce molestias y si existe el riesgo de incendio a que alude la denunciante en los escritos presentados.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Girar visita de inspección al domicilio de la denunciante y, si los técnicos municipales constatan que la utilización de la barbacoa produce molestias por humo o supone un riesgo de incendio para la vivienda colindante, ordenar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo