Texto
Se ha recibido escrito de esa Diputación, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Señala la Administración que en el Territorio Foral no se ha reconocido ninguna prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio. En esta institución no consta ninguna queja referida a la demora en prestar dicho servicio cuando se ha reconocido.
2. El artículo 21.1 del Decreto Foral 4/2016, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que regula los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social, establece que para calcular la capacidad económica de la persona obligada al pago, con el fin de determinar su participación en el precio público, deberá valorarse la renta y el patrimonio de aquélla -en ambos casos, familiar o per cápita, en función del tipo de servicio-, en cómputo anual. El artículo 22.5 indica que sobre la base de la renta de la unidad familiar, tanto en cómputo anual como en cómputo mensual, podrá determinarse la renta individual o per cápita correspondiente a la persona usuaria, entendiéndose por tal la cantidad que resulte de dividir la totalidad de los ingresos obtenidos por la unidad familiar entre el número de miembros de dicha unidad.
3. El Decreto 185/2015, del País Vasco, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el artículo 5.4, determina que todas las administraciones públicas vascas serán competentes para la provisión de la prestación vinculada al servicio, cuando lo sean para los servicios de la Cartera de Prestaciones y Servicios a los que se vincule, y podrán serlo para la provisión de cualquier otra prestación económica que pueda preverse encuadrada en la tipología que establece el artículo 16 de la Ley de Servicios Sociales, en función del régimen competencial que se determine en su momento. Al amparo de este decreto se puede acordar el traspaso de la gestión del servicio de ayuda a domicilio a las entidades locales.
4. Las Ordenanzas Municipales que regulan dicho servicio pueden establecer que las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), participarán en la financiación del servicio que reciban, en función de la renta y patrimonio de la unidad familiar, aunque los miembros de ésta no estén a cargo de la persona beneficiaria.
5. El artículo 33.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. A dichos efectos, se debe tener en consideración, en su caso, el régimen económico del matrimonio, y la existencia de cargas familiares. Al margen de dichos supuestos la norma no permite considerar la renta de otros miembros de la unidad familiar, si con ello se incrementa la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución dirige a esa Administración el siguiente
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Aplicar lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y excluir del cómputo, que determina la capacidad económica personal de las personas beneficiarias del SAAD, los ingresos y patrimonio de los miembros de su unidad familiar que no se encuentran a su cargo, si con su inclusión se incrementa su aportación al coste de los servicios.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)