Plazo para resolver PIA de personas en situación de dependencia moderada.

RECOMENDACION:

Tener por expirado el plazo máximo de seis meses otorgado a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.

Fecha: 10/01/2019
Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 15012316

 


Plazo para resolver PIA de personas en situación de dependencia moderada.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa consejería.

Consideraciones

1. A la fecha de emisión del informe remitido por la Administración, 28 de septiembre de 2018, se encuentran pendientes de resolución del PIA 400 expedientes correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que habían presentado la solicitud con anterioridad al 1 de enero de 2015.

2. El apartado 3 del artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, dispone que cuando la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia emitida se refiera a un grado y nivel no implantado, de acuerdo con el calendario del apartado 1 de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la elaboración del PIA se iniciará a partir del primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido.

Ello implica que, en el caso de las personas que se encontraban reconocidas en situación de dependencia moderada el 1 de enero de 2015, se debía iniciar de oficio, a dicha fecha, el procedimiento de elaboración del PIA, lo que supone que el cómputo del plazo máximo que tiene la Administración para aprobar el PIA se inicia en dicha fecha.

3. La disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, determina que el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, y aprobar el PIA es de seis meses.

De la misma manera, la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, determina, con relación a lo previsto en los artículos 12.2 y 15.10 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, que se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es de seis meses desde la presentación de dicha solicitud.

Por tanto, el plazo máximo conferido a la administración para resolver el PIA de las personas que a 1 de enero de 2015 estuvieran reconocidas en situación de dependencia moderada había concluido el 1 de julio de 2015.

4. El artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, modificó el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con la salvedad de lo dispuesto en su disposición transitoria tercera. Estableció que, con efectos de 1 de junio de 2010, el reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria. No obstante, se añadía que si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses, a computar desde la presentación de la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

El apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, fue modificado, con efectos de 15 de julio de 2012, por el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. De acuerdo con dicha modificación el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se genera desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que quedará sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.

5. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de febrero de 2016 (Recurso de inconstitucionalidad 1983-2013) ha considerado que las cuestiones referidas al calendario de aplicación progresiva de la ley y las que modulan el reconocimiento retroactivo de las prestaciones fijan criterios de igualdad mínimos [FJ 8 d)].

Por tanto los apartados 1 y 2 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, según la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, deben aplicarse únicamente a los supuestos en que la Administración dicte y notifique las resoluciones en el plazo máximo de seis meses.

De acuerdo, con el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuando la Administración incumple el plazo para resolver los efectos del derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generarán desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado, sin perjuicio de que cuando proceda se aplique la suspensión máxima de dos años en el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tener por expirado el plazo máximo de seis meses otorgado a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información actualizada sobre el número de PIAS aprobados y pendientes de aprobar correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

saluda a V.E. atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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