Cómputo de plazos en un procedimiento administrativo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Aplicar en sus propios términos el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18019441

 


Cómputo de plazos en un procedimiento administrativo.

Se ha recibido escrito de esa Administración, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El … de ….. de 2018 se inició expediente de incapacidad permanente. Indica la persona interesada que no recibió la notificación sobre dicho extremo hasta el … de ….. de 2018, circunstancia que no ha sido rebatida por esa Administración.

2. A la persona interesada se le otorgaban 10 días para presentar el correspondiente formulario y la documentación oportuna, advirtiendo que en el caso de no cumplir el trámite, el expediente se resolvería con los datos obrantes en la Entidad.

3. El artículo 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. A tenor de lo anterior el cómputo del plazo otorgado se debía haber iniciado a partir del … de ….. de 2018, ya que los términos y plazos establecidos en el ordenamiento jurídico obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

4. No obstante lo anterior, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2018, dictada antes del trascurso del citado plazo otorgado a la persona interesada, se denegó la pensión.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución  le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar en sus propios términos el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del pueblo (e.f.)

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