Comunicación a la autoridad judicial de presuntos delitos y cumplimentación de los partes de lesiones.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las personas que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de la comisión de un presunto delito, están obligadas a comunicarlo inmediatamente a la autoridad judicial, todo lo cual debe ser complementado con la obligación de los servicios médicos de cumplimentar el preceptivo parte de lesiones.

Fecha: 11/04/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21012826

 


Comunicación a la autoridad judicial de presuntos delitos y cumplimentación de los partes de lesiones.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que, en relación con el tratamiento terapéutico con el que se han abordado las disfunciones con la pareja de doña (…), se ha hablado con los dos de forma individualizada explicándoles la situación. También se afirma que se les ha expuesto la necesidad de valorar la petición de un programa de atención a la violencia de género (PVdG) donde se aborde una relación de pareja positiva o participar en un programa de control de impulsos (PICOVI), si bien a día de hoy no han solicitado nada.

2. En relación con los hechos por los que la interesada y su pareja fueron separados, se indica que los mismos no fueron puestos en conocimiento de la autoridad judicial ya que, a pesar de las marcas observadas por la psicóloga del módulo residencial, y puesto el hecho en conocimiento de la dirección, lo cierto es que no se había emitido parte alguno de los profesionales de vigilancia que lo avalara, ni tampoco de otros profesionales más allá de la evidencia misma que usted quería eludir. Se afirma que el incidente no pudo ser probado, pero a juicio de la dirección, hizo necesario y obligatorio el cambio de módulo residencial para evitar futuros problemas.

3. Las medidas adoptadas fueron grabar en el programa de seguimiento la incompatibilidad entre ambos, lo que supuso que no residirían en el mismo módulo y que no asistirían a actos recreativos comunes, para evitar acontecimientos como los que se han relatado.

Llama la atención que, remitida la copia de la resolución de extinción de la relación laboral de doña (…), la razón esgrimida para tal decisión sean motivos de disciplina y seguridad penitenciaria, y que se acordara que, debido a la incompatibilidad existente con su pareja, la restricción de todas sus salidas a cualquier módulo del centro -no sólo a aquellos en los que pudiera coincidir con don Bruno-, así como a su lugar de trabajo –a pesar de que la pareja de la interesada no realizara funciones en el mismo-.

4. Por otro lado, se añade que, de las marcas en la cara de la interesada no existe parte de lesiones elaborado por ningún facultativo del establecimiento penitenciario porque la misma se negó a ser reconocida, considerando la dirección del centro que el motivo es que no quería objetivar, ni pericial ni documentalmente, que fue agredida.

En este sentido, es importante recordar a esa secretaría que, según lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las personas que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de que se haya podido producir algún delito, están obligadas a comunicarlo inmediatamente a la autoridad judicial, lo cual debe complementarse con la obligación de los servicios médicos de cumplimentar el correspondiente parte de lesiones, en cualquier caso, tal y como recoge el Protocolo de Estambul de 1999. Todo ello también se regula específicamente en el Protocolo sobre denuncias de malos tratos y partes de lesiones a las personas privadas de libertad de esa Secretaría General.

5. Por último, cabe indicar que la señora Andrade remitió nuevo escrito a esa institución, respecto de cuyo contenido solicitamos información:

«Tengo en mis manos muy bien guardadas todas las hojas amarillas de las instancias donde solicito ayuda psicológica del centro y que la señorita (…) (psicóloga del módulo …) no me hizo el menor caso, salvo cuando yo volví al módulo (…) y fui obligada a compartir celda con un hombre, obligada por la propia psicóloga y por un funcionario, bajo amenaza de ser llevada a aislamiento por el funcionario y con ser trasladada yo a un lado y mi pareja a otro. Bajo tales amenazas me quedé a vivir en la misma celda con el hombre que, después de un tiempo, se aprovechó de mi estado de somnolencia bajo la medicación prescrita por el psiquiatra. Es cierto que no soy una niña, pero en aquel momento me quedé callada por varios motivos: el poco caso de la psicóloga, miedo a mi pareja se enterase y buscase a ese hombre y ocurriera una tragedia mayor. La trabajadora social que estaba temporalmente cubriendo una baja en el módulo (…), doña (…) fue la que me ayudó emocionalmente».

Por todo lo anterior se adopta la siguiente

Decisión

1. Se ruega remita información acerca de las consideraciones contenidas en el cuerpo del presente escrito.

2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las personas que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de que la comisión de un presunto delito, están obligadas a comunicarlo inmediatamente a la autoridad judicial, todo lo cual debe ser complementado con la obligación de los servicios médicos de cumplimentar el preceptivo parte de lesiones.

En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de esa secretaría, prosigue la actuación solicitando de V.I. información en el sentido de si se acepta o no el recordatorio formulado y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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