Comunicar a la interesada la decisión adoptaba relativa a una denuncia presentada.

SUGERENCIA:

Comunicar a la reclamante la decisión adoptada sobre el inicio o no de un procedimiento sancionador a raíz de la última denuncia presentada por ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Fecha: 18/07/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19008329

 


Comunicar a la interesada la decisión adoptaba relativa a una denuncia presentada.

Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador deberá comunicar a los denunciantes la iniciación o no del mismo. No ha actuado así esa Consejería que, según se desprende de la información aportada, solo ha comunicado a la parte denunciada la diligencia de archivo de las actuaciones practicadas a raíz de la primera denuncia. Tampoco la reclamante ha recibido comunicación por parte de la Dirección General de Agricultura, órgano al que se remitió la segunda denuncia presentada. Por tanto, esa Consejería, a través de los órganos competentes, debe proceder a efectuar la comunicación preceptiva para informar a la reclamante de la decisión adoptada, al menos respecto a la última denuncia presentada.

2. Por otro lado, esta institución precisa conocer los resultados de las investigaciones acometidas por esa Consejería con el fin de averiguar la relación existente entre la aplicación de los lodos de depuración en los olivares y las afecciones que se denunciaron en 2011 por la Agrupación de Tratamientos Integrados en la Agricultura del olivar, las cuales aún se observan; así como de los análisis que, en su caso, se hayan realizado para comprobar si el suelo está contaminado en la actualidad y decidir las medidas para su limpieza.

3. Esa Administración afirma que las aplicaciones de lodos denunciadas se ajustaron a la normativa. Así, le consta que las empresas que intervinieron en la aplicación estaban registradas. Sin embargo, esta institución agradecería que se explicaran con mayor detalle las actuaciones de control acometidas por esa Consejería en su momento para verificar que en los suelos y en los lodos aplicados se daba una concentración de metales pesados inferior a los niveles exigidos y que las dosis empleadas fueron las correctas, de conformidad con el Real Decreto 1310/1990, desarrollado por la Orden AAA/1072/2013 (ambas normas de carácter básico) y el Decreto 193/1998, aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Debe recordarse que esta normativa atribuye a la Dirección General de Agricultura y al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, ambos dependientes esa Consejería, el control de su cumplimiento. Por tanto, esa Consejería es competente para adoptar las medidas necesarias para garantizar que los operadores y usuarios cumplen con sus obligaciones; y para ejercer la potestad sancionadora en caso contrario, conforme a los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

4. Finalmente, puesto que esa Consejería ha anunciado una inspección en la parcela de la reclamante, es necesario conocer los resultados obtenidos, aunque el problema afecta a una extensión de terreno superior.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Comunicar a la reclamante la decisión adoptada sobre el inicio o no de un procedimiento sancionador a raíz de la última denuncia presentada por ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo, se solicita que remita la siguiente información:

1. Conclusiones y copia de los informes técnicos elaborados, especialmente los del ….., tras denunciarse los hechos en 2011, en los que se valore la dimensión del problema detectado y la relación entre el uso agrícola de los lodos y las afecciones al suelo y a los olivares denunciada.

2. Actuaciones que esa Administración llevó a cabo para verificar que los lodos y los suelos reunían los requisitos de concentración de metales pesados y que las dosis aplicadas fueron las adecuadas. Copia de las actas e informes de inspección elaborados desde el incidente hasta la fecha.

3. Indicación de si actualmente se siguen aplicando lodos de depuradora en las parcelas afectadas y si esa Consejería dispone de información actualizada sobre la contaminación de los suelos.

4. Resultados de la inspección practicada en la finca de la reclamante. Copia de las actas e informes de inspección.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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