Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la pérdida del derecho a la bonificación de la Tasa de Basuras por el interesado.
Consideraciones:
1. Manifiesta que dada la premura en la confección del padrón fiscal correspondiente a este año, 1 de febrero, se ha procedido a emitir el correspondiente recibo por la Tasa de Basuras con carácter previo a la comunicación de la retirada de la bonificación de los arbitrios municipales (tasa de Basuras) a los contribuyentes que en ejercicios anteriores venían gozando de su aplicación.
2. El principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución española, supone la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Comunicar la pérdida del derecho a las bonificaciones concedidas, con carácter previo a la exigencia del correspondiente tributo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución española.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN , o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo