Texto
Se ha recibido su informe relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el año 2017 esta institución incoó el presente expediente, con la finalidad de conocer si en el ámbito de actuación de esa Administración se había producido alguna iniciativa análoga a la que por aquellas fechas estaba produciéndose en el ámbito de gestión de la Administración penitenciaria de Cataluña; el establecimiento de un sistema de comunicación de letrados con personas privadas de libertad a través de videoconferencia.
2. En el primer informe recibido a mediados del año 2017, esa Administración pone de manifiesto que se consideraba necesaria una valoración concienzuda del asunto, analizando los distintos aspectos concurrentes de carácter jurídico, técnico y organizativo; horario de comunicaciones, identificación de los abogados, duración de las mismas, coste de la línea, lugar donde se podía comunicar, consentimiento del interno, funcionarios encargados de la supervisión, etc. Un año después se aprecia que no se han producido novedades.
3. El último informe remitido por esa Administración ilustra de la ausencia de avances y un todavía incipiente interés por este asunto, pues aparte de la falta de novedades tan solo se asume el compromiso de informar de las que más adelante pudieran producirse.
Esta institución lamenta la falta de interés mostrado hasta ahora, y considera que se trata de una iniciativa de gran importancia para facilitar el mejor desarrollo del derecho a la defensa de las personas privadas de libertad que podrían beneficiarse de las facilidades que ofrecen las modernas tecnologías de la comunicación a distancia, que tan lenta penetración están teniendo en el ámbito penitenciario.
No se trataría tanto de un servicio de asistencia jurídica virtual, como lo califica esa Administración, sino de una asistencia jurídica real a través de videoconferencia, cuya finalidad es facilitar que personas privadas de libertad que se encuentran en situación de prisión preventiva y son beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita, puedan comunicarse con los letrados designados de los correspondientes colegios de abogados de una manera garantista, rápida y eficiente conforme prevé el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Facilitar las comunicaciones previstas en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria entre letrados y personas privadas de libertad, mediante sistemas de videoconferencia, que conecten los colegios de abogados y los centros penitenciarios, de modo que los letrados designados para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita puedan comunicarse con las personas privadas de libertad beneficiarias de este derecho, sin necesidad de desplazarse a los centros penitenciarios.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)