Se ha recibido informe de esa Consejería en el que contesta al expediente relativo al régimen de comunicación en los centros de menores.
Consideraciones
1. En dicho informe la dirección de la residencia informa que el principal motivo por el cual se le pide a (…) que se comunique con su madre en español se debe a que la educadora sospecha que en las conversaciones el joven está manipulando la información a su madre, sin que esta sea adecuada y creen que el joven puede estar vertiendo amenazas, insultando o coaccionando a su madre de algún modo. Además, la madre comprende el español.
2. Desde la residencia se explica que la madre, en todo momento, puede comunicarse con su hijo en su idioma, ya que habla el español con dificultad.
3. Asimismo, se informa sobre el régimen de visitas fuera de la residencia que mantienen madre e hijo.
Decisión
El Defensor del Pueblo, en uso de la facultad conferida por el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formula la siguiente:
SUGERENCIA
Para que se facilite, en la medida de lo posible, una comunicación telefónica fluida y normal entre madre e hijo, dado que, además, ambos mantienen un régimen de visitas fuera de la residencia en el que se comunican, sin presencia de terceros, en su lengua materna.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes, a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la resolución formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo