Texto
Se ha recibido el escrito de esa Consejería, relativo a la falta de notificación de la modificación de la cuantía de la prestación económica reconocida a la interesada.
Consideraciones
En el mismo se señala que cuando se producen modificaciones en las cuantías de las prestaciones por imperativo legal no se cursan notificaciones individuales. A este respecto, parece oportuno señalar que los beneficiarios deben tener conocimiento detallado de la cuantía que van a percibir, en concepto de la prestación básica y esencial que les ha sido reconocida por su situación de dependencia. Ello significa que, en caso de que el importe de dicha cuantía se vea modificado, deberán conocer las razones de la modificación y, en su caso, los criterios que fueran de aplicación.
Por ello, cuando se modifique la cuantía de las prestaciones, el beneficiario debe ser informado de su nueva situación jurídica individualizada, para poder ejercer sus derechos e, incluso, si no está conforme, oponerse a ella a través de los recursos administrativos.
Decisión
Por todo ello, en atención al principio básico de transparencia de la actuación de la Administración y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a esa Consejería de Sanidad y de Política Social de la Región de Murcia la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Emitir comunicaciones de revisión de las cuantías de las prestaciones de la Ley de dependencia para garantizar el derecho a la información que tiene todo ciudadano.
Esta Institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo