Comunicación por la Guardia Civil del fallecimiento de una persona a sus familiares

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002577


Texto

Han comparecido doña (…) y doña (…), solicitando la intervención de esta institución.

Consideraciones

1. Las interesadas exponen que el 9 de noviembre de 2013 falleció su hermano don (…) en la localidad de Mogán (Las Palmas de Gran Canaria) donde se encontraba de forma temporal. Su cuerpo fue encontrado sin vida en el interior de un apartamento en el complejo denominado La Iraga, donde se personó la Guardia Civil que redactó un atestado en el que se hicieron constar números de teléfono, sin que los agentes hicieran ninguna llamada de aviso a los posibles familiares del finado, del que sí habían determinado su filiación.

2. El atestado fue remitido al Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana, donde se tramitaron las diligencias previas …/2013. El juzgado tampoco realizó ninguna gestión tendente a localizar a los familiares del fallecido, quienes tuvieron conocimiento del óbito a finales del mes de noviembre de 2013 cuando sus hermanas se personaron en las dependencias de la Guardia Civil de Cabezón de la Sal, su lugar de residencia, y fueron informadas de los hechos.

3. Las comparecientes estiman que se produjeron irregularidades durante la tramitación del atestado y que debería haberse contactado con los familiares, habida cuenta de que se trataba de una persona perfectamente documentada. Por tal motivo se dirigieron a esa Dirección General planteando la existencia de una normativa en la que se establecen los criterios de actuación para la comunicación del fallecimiento de una persona a los familiares. Sin embargo, esa Administración comunicó que dicha Orden General número 1712 es una norma interna del Cuerpo Nacional de Policía y que no afecta en modo alguno al Cuerpo de la Guardia Civil.

Con posterioridad, solicitaron responsabilidad patrimonial a la Administración, siendo esta rechazada por inexistencia del nexo causal entre la actuación de la Guardia Civil y el resultado lesivo.

4. Sin perjuicio de no entrar a valorar esta desestimación de la pretensión indemnizatoria formulada por las interesadas ante el Ministerio del Interior, lo cierto es que como esa Dirección General conoce, con motivo de la tramitación de diversas quejas y en concreto en la queja número (…), se remitió con fecha 4 de noviembre de 2010 una Sugerencia y un Recordatorio de Deberes Legales a la entonces Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en la que se instaba a dar cumplimiento al contenido de la Instrucción de 7 de mayo de 2008, de la Dirección Adjunta Operativa, por la que se imparten normas de actuación para el cumplimiento del deber legal de comunicación del fallecimiento de una persona a los familiares, en el sentido de seguir unas pautas de actuación de las unidades afectadas que consisten en que existe el deber legal inexcusable de la Policía de comunicación a los familiares de la circunstancia de la muerte de una persona, una vez identificada, independientemente de que otros organismos puedan llevar a cabo la misma labor.

5. Con independencia de que dicha Instrucción fuera aplicable al Cuerpo Nacional de Policía, lo cierto es que en la misma se expresaba que por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, órgano en el que ese Centro Directivo se halla representado, se constataron “algunas deficiencias surgidas a causa de la descoordinación de los distintos órganos y Administraciones intervinientes, dando lugar a retrasos en las comunicaciones a los familiares afectados que no deben volver a producirse”.

6. Por ello, el referido Comité acordó “que la comunicación a los familiares (de la circunstancia de la muerte de la persona) es un deber inexcusable que deberá hacerse por el primer cuerpo policial que intervenga en el hecho sucedido, debiendo plasmarse esta circunstancia en la diligencia correspondiente del atestado independientemente de que otros organismos puedan llevar a cabo la misma labor”.

Decisión

Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar una norma de carácter interno aplicable a toda la Guardia Civil en la que se regulen las pautas de actuación de las unidades que tengan conocimiento del fallecimiento de una persona, estableciéndose al igual que ocurre con el Cuerpo Nacional de Policía, el deber legal inexcusable de la Guardia Civil de comunicación a los familiares de la circunstancia de la muerte de una persona, una vez que se haya procedido a su identificación.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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