Comunicaciones de los internos de centros penitenciarios con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento Penitenciario, las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus adjuntos o delegados no podrán ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23000690

 


Comunicaciones de los internos de centros penitenciarios con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el pasado 11 de noviembre del 2022 se procedió a entregarle una carta remitida por el Defensor del Pueblo al señor (…), negándose este a recogerla alegando que la carta estaba manipulada.

2. Continúa indicándose que dicha carta procedía del Centro Penitenciario de Madrid VII y que, como don Juan José no se encontraba destinado allí, se reenvió a su centro.

3. Se concluye que dicha carta nunca fue abierta, pero se adjuntan fotografías de la misma en el momento en que fue recibida y en las que, según se afirma, se aprecia que no está abierta, pero que sí existía riesgo de que se abriera con su mera manipulación o transporte, motivo por el cual le fue colocada cinta adhesiva transparente.

Se desconoce el motivo por el que el sobre de la correspondencia remitida desde esta Institución al interesado se encontrara en tal situación -semiabierta- y se deduce que es imposible determinar en qué fase del proceso de envío pudo quedar en tal estado, pues son varios los centros por los que la misma pasó y varias las personas intervinientes en dicho proceso.

Por lo anterior, se considera oportuno adoptar la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento Penitenciario, las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus adjuntos o delegados no podrán ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo.

En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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