Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que en el Centro Penitenciario de A Lama se celebran de manera preferente en fin de semana las comunicaciones orales (locutorios) y las íntimas y familiares de internos/as cuya familia se desplaza desde fuera de la comunidad autónoma o que tiene impedimentos constatados que les imposibilitan las comunicaciones íntimas/familiares durante la semana, para lo cual se ofrece un amplio horario de comunicaciones en diferentes turnos de mañana y tarde de lunes a viernes.
2. Continúa informándose que el señor (…) no ha acreditado debidamente la imposibilidad de poder realizar los vis a vis en alguno de los turnos de diario y que se le ha ofrecido la reserva de turnos de primera hora del día y de última hora de la tarde, teniendo en cuenta que la residencia familiar del interno se encuentra a 10 kilómetros, aproximadamente, del centro.
A pesar de las afirmaciones anteriores, el interesado remitió, junto con su escrito de queja, un documento de la empresa (…) de fecha 13 de septiembre de 2023, que acreditaba que doña (…) presta sus servicios para la misma realizando un horario de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas y de 14.30 a 17.30 horas.
Al parecer, la actividad laboral la realiza en el municipio de Poio, que se encontraría a 30 kilómetros del Centro Penitenciario de A Lama, por lo que, si la pareja del interesado termina su jornada laboral a las 17.30 horas, parece claro que existirían ciertas dificultades para llegar al establecimiento en el horario estipulado, por mucho que se le reserven los últimos turnos del día.
Además de lo anterior, si la celebración de comunicaciones íntimas durante los fines de semana está reservada, entre otros, a aquellas personas privadas de libertad cuyos familiares presentan impedimentos para acudir al centro durante la semana, se desconocen los motivos de las denegaciones efectuadas al señor (…), y de qué otra manera debería el mismo «acreditar indubitadamente la imposibilidad de comunicar en horarios alternativos».
Lo que parece claro es que, si la respuesta a su solicitud se basa, en todas las ocasiones, en un escueto «No procede», el interesado carece de la información necesaria para complementar las siguientes solicitudes que formule y que sí cumpla con los requisitos que le exige el centro.
Por todo lo anterior se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que el estudio de la solicitud de don (…) para celebrar comunicaciones íntimas con doña (…) en horario de fin de semana se realice valorando la documentación laboral aportada en la que acreditan sus impedimentos para acudir en los horarios estipulados de lunes a viernes por el Centro Penitenciario de A Lama, sin que la denegación de dicha petición pueda estar basada en motivos y afirmaciones de carácter impreciso y genérico.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo