Comunicaciones orales y escritas de las personas privadas de libertad con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se adopten cuantas medidas sean oportunas por parte del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Cataluña para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento Penitenciario, que reconoce que las comunicaciones orales y escritas de las personas privadas de libertad con el Defensor del Pueblo o sus adjuntos o delegados no podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo

Fecha: 25/10/2023
Administración: Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22027313

 


Comunicaciones orales y escritas de las personas privadas de libertad con el Defensor del Pueblo.

Esta institución ha intentado hacer llegar una carta a don (…), que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Ponent, en Lleida.

Consideraciones

1. Se han realizado hasta dos intentos de entrega de esta correspondencia, sin que en ninguno de ellos la carta haya sido efectivamente facilitada al interesado.

2. En los sobres que contenían dicha carta, encontramos estampado un sello de esa Administración donde se indica que ha sido «rehusado», y en otros se ha añadido «funcionario (…)» y «funcionario puerta (…)». La primera devolución tuvo lugar el 29 de mayo de 2023, y la segunda el día 18 de julio de 2023.

3. Además de lo anterior, cabe destacar en la última devolución aparece escrito de manera manual «no admiten correo para internos».

4. Habida cuenta de lo expuesto, y de las dificultades que está encontrando esta institución para poder mantener comunicación con el señor (…), es necesario recordar a esa Administración la obligación de todas las administraciones de colaborar y auxiliar con carácter preferente al Defensor del Pueblo, así como la importancia de que las comunicaciones entre esta institución y las personas interesadas no sean objeto de ningún tipo de intervención ni restricción tal y como recoge el artículo 49.2 del Reglamento Penitenciario, extremo que no parece estar siendo objeto de cumplimiento por esa consejería, en la medida en que no se está haciendo llegar nuestra correspondencia al interesado.

En suma, se considera necesario que esa Administración adopte las medidas oportunas para remover los obstáculos que están impidiendo una comunicación efectiva con la persona interesada.

Por todo lo anteriormente manifestado, se considera oportuno adoptar la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se adopten cuantas medidas sean oportunas por parte del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Cataluña para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento Penitenciario, que reconoce que las comunicaciones orales y escritas de las personas privadas de libertad con el Defensor del Pueblo o sus adjuntos o delegados no podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa consejería, prosigue la actuación solicitando de información sobre el contenido del presente escrito.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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