Texto
Se ha recibido el escrito de ese Servicio de Salud, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
En la comunicación de esa Administración se pone de relieve, respecto a la situación que afecta a doña (…) y a su inclusión en la lista de espera del Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Salud de Toledo, que “fue incluida en lista de espera para una intervención por gonartrosis en mayo de 2014, con una prioridad normal. En cumplimiento de la Ley de Garantía Sanitaria, a la paciente se le ofreció el día 27 de marzo de 2015 la posibilidad de ser intervenida en un centro externo concertado, rechazando esta posibilidad. No obstante, doña María continúa en el registro de lista de espera con la misma fecha de inclusión y será avisada en cuanto sea posible”.
Consideraciones
Evaluada la información remitida, se procede seguidamente a efectuar diversas consideraciones al respecto:
1. El hecho de que pacientes -quiénes en el marco de su libertad de elección han decidido esperar a ser atendidos en su Hospital de referencia y por los profesionales que tradicionalmente les han prestado la atención- rechacen la oferta de asistencia en un centro alternativo, no puede justificar, a criterio de esta institución, que permanezcan, durante amplios periodos de tiempo (año y medio aproximadamente en el caso concreto planteado), en espera de la realización de procedimientos quirúrgicos, desconociendo, de otra parte, el momento o fecha aproximada en la que se llevará a cabo la intervención que precisan.
2. Teniendo presente que, con ocasión de la admisión a trámite de la queja 15011208, se ha dirigido a ese Servicio de Salud, en fecha 6 de noviembre de 2015, una recomendación para reducir la demora en el Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Salud, todavía en trámite y pendiente de la información solicitada a ese Organismo, se efectúa una remisión a los razonamientos expuestos en el escrito que ampara esta recomendación.
3. Ha de prestarse también particular atención a la incertidumbre que afecta a la interesada en la medida en que no conoce, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se realizará la intervención programada en mayo de 2014.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
SUGERENCIA
Comunicar a la señora (…) la fecha o periodo de tiempo en que previsiblemente se llevará a cabo el procedimiento quirúrgico programado hace ya un año y medio.
Se agradece su respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo