Texto
Se ha recibido el escrito de ese Servicio de Salud, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
El interesado puso de relieve ante esta Institución que, tras ocho meses en lista de espera del Servicio de Cirugía del Hospital Virgen de la Salud de Toledo, se programó un procedimiento de cirugía mayor ambulatoria, a efectuar el día 2 de junio de 2014. Posteriormente, los especialistas médicos responsables de la atención comunicaron que la intervención requería ingreso hospitalario, razón por la que se suspendió la cirugía ambulatoria. Han transcurrido dos años desde que se determinó la necesidad del procedimiento quirúrgico, sin que todavía se haya realizado.
En la comunicación de esa Administración se indica que “[…] debido a que durante los meses de verano se están interviniendo patologías urgentes, a partir del mes de octubre se realizará la programación de esta intervención a la mayor brevedad posible, en función de la lista de espera de los procesos preferentes y de la disponibilidad de quirófanos”.
De la información facilitada se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisa el reclamante, en torno a los dos años en el caso concreto planteado.
Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la reseñada en el apartado precedente.
Con carácter previo a la formulación de la recomendación y sugerencia que se derivan de la presente actuación, es necesario efectuar las consideraciones que seguidamente se detallan:
En primer lugar, que aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.
En segundo lugar que, aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde que se determinó la intervención que precisa el Sr. (…), sin que todavía se haya materializado.
En tercer lugar, que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no sólo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.
Y, en cuarto lugar, la incertidumbre que afecta, durante un elevado número de meses, a los pacientes en lista de espera, en la medida en que no conocen, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se realizará la intervención programada.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Cirugía del Hospital Virgen de la Salud de Toledo, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.
En coherencia con esta recomendación, se ha de formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Comunicar al Sr. (…) la fecha o periodo de tiempo en que previsiblemente se llevará a cabo el procedimiento quirúrgico programado hace ya dos años aproximadamente.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo