Remoción de los obstáculos en la tramitación de los procedimientos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17009756


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado se ha recibido escrito de esa Consejería.

Consideraciones

1. Doña(…..) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 6 de noviembre de 2015. El plazo máximo que tenía otorgado la administración para resolver sobre su situación de dependencia y, en su caso, aprobar su PIA concluyó el 6 de mayo de 2016.

2. Trascurrido dicho plazo se dictó Resolución, de 4 de julio de 2016, reconociendo a la persona interesada en Grado III. No consta que la Administración resolviera sobre el PIA, pero la promotora de la queja indica que la Sra. (…..) estaba ingresada en un centro de atención residencial.

3. El 22 de diciembre de 2016 se solicita el traslado de expediente al Principado de Asturias.

4. La Administración no acuerda dicho traslado hasta el 23 de mayo de 2017. En la misma Resolución declara concluso el procedimiento, sin pronunciarse sobre la modalidad de atención que correspondía a la persona interesada en el periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2016 y la fecha de su traslado y los dos meses siguientes al mismo, prevista en el artículo 17.3 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Decisión

A la vista de lo anterior, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y al derecho a las prestaciones del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la citada ley.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión del informe social y de la propuesta de resolución del PIA, correspondientes al procedimiento incoado mediante la solicitud de 6 de noviembre de 2015, y de información sobre la modalidad de atención reconocida en su PIA en el periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2016 y la fecha de su traslado y  los dos meses siguientes al mismo, prevista en el artículo 17.3 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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