Deber de resolver en tiempo y forma.

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16013103


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Don (…..), nacido el día … de diciembre de …., está incapacitado legalmente por sentencia de 12 de julio de 2011, no tiene ningún familiar con obligación de prestarle alimentos y está tutelado por su prima, doña (…..), desde octubre de 2011. Fue reconocido en situación de dependencia en Grado II, nivel 2, en noviembre de 2011, fecha en la que vivía solo. En abril de 2012 se le concedió el servicio de ayuda a domicilio (SAD), con la intensidad mínima para su grado y nivel, 40 horas mensuales.

2. El 6 de junio de 2013 solicitó una revisión de su Programa Individual de Atención (PIA) y por Resolución de 28 de agosto de 2013 se le reconocieron los servicios de atención social de la red pública de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, ante la falta de recurso disponible, se mantuvo con carácter transitorio el derecho a recibir el SAD con la misma intensidad. Indica la Administración que para el ingreso en los servicios de la citada red se precisa la propuesta del servicio de salud mental responsable realizada a través de un informe motivado. Entre la documentación aportada por la persona interesada constan diversos informes psiquiátricos de la AGC Psiquiatría y Salud Mental del CSM de Villaverde, en los que se señala que desde 2004 se ha propuesto, en diversas ocasiones, su inclusión en algún recurso de rehabilitación para enfermos mentales crónicos.

3. Consta que el 16 de mayo de 2015 solicitó la revisión de su grado de dependencia. Circunstancia a la que no se alude en el informe de la Administración.

4. Ante la ausencia de recursos públicos para enfermos mentales y ante la imposibilidad de permanecer solo en su domicilio también se solicitó, el 11 de noviembre 2015, la modificación de su PIA. Los servicios sociales municipales propusieron como modalidad de atención un centro residencial con perfil psicogeriátrico.

5. Sin resolver la solicitud de revisión de grado, mediante Resolución de 4 de abril de 2016, se modificó su PIA reconociendo el servicio de atención residencial para personas mayores en régimen de financiación total, quedando incluido en la lista de acceso único, en la cual actualmente ocupa el número de orden 586. Dicha resolución, haciendo caso omiso de la advertencia de los servicios sociales sobre las consecuencias de que permaneciera solo en su domicilio, reconoció transitoriamente, ante la falta de plaza disponible, el SAD con una intensidad de 40 horas.

6. El 29 de septiembre de 2016 se reitera la solicitud de revisión del grado de dependencia. Circunstancia a la que no se alude en el informe de la Administración.

7. Constando que dejó de tomar la medicación, que agredió a un auxiliar de la empresa Clece, prestadora del SAD, que precisó de ser ingresado en la clínica San José en varias ocasiones; que se manifestaba muy agresivo con su tutora (que es su prima); que existía una situación de riesgo y que carecía de recursos para acceder a un centro privado, se solicitó, el 14 de septiembre de 2016, la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con la situación de dependencia.

8. El informe social emitido en el procedimiento de tutela (expediente …./….) seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid, el 8 de noviembre de 2016, señala, entre otros extremos, que la medida más adecuada para don (…..) es su ingreso urgente en un centro residencial para garantizar el cuidado de su salud y su seguridad personal.

9. El 23 de noviembre de 2016, se denegó la solicitud de ingreso en un centro residencial por el trámite de emergencia social por entender la Administración que no concurrían circunstancias personales y sociales excepcionales. Circunstancia a la que no se alude en el informe de la Administración.

10. El 10 de diciembre de 2016 se produjo el ingreso en la Residencia (…..). El 20 de diciembre de 2016 se comunicó dicho ingreso a la administración autonómica. También se solicitó el reconocimiento de la prestación vinculada al servicio hasta la adjudicación de plaza pública. Circunstancia a la que no se alude en el informe de la Administración.

11. El informe de psicología del centro residencial, emitido el 9 de enero de 2017, indica literalmente que: “Es una persona que debe estar institucionalizada en un centro específico de Salud Mental ya que en la residencia se encuentra fuera de lugar por su edad, perfil, aficiones e inquietudes (desde el ingreso no quiere estar en el centro). Ya que se encuentra en un módulo específico para personas con alteración de conducta y está limitado a un espacio reducido”.

12. Trascurrido con exceso el plazo que tenía la Administración para resolver la solicitud de revisión de grado presentada el 16 de mayo de 2015, reiterada el 29 de septiembre de 2016, se remitió escrito a la Administración, el 8 de febrero de 2017, interesando la valoración de la situación de dependencia en el centro residencial. Se aportó la documentación que acreditaba la necesidad de ingreso urgente en un centro residencial psicogeriátrico. Circunstancia a la que no se alude en el informe de la Administración.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre el asunto expuesto, y en concreto sobre los siguientes extremos:

1. Forma en que se tramita la coordinación sociosanitaria, respecto a la emisión de la propuesta del servicio de salud mental responsable, realizada a través de un informe motivado, cuando se determina en el PIA, como modalidad de atención más adecuada, uno de los servicios de atención social de la red pública de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera.

2. Contenido y documentos que amparan el informe-propuesta de la unidad correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales, previsto en el artículo 14.2 de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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