Texto
Se ha recibido informe de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Doña (…..) fue reconocida en situación de dependencia en Grado II y solicitó la revisión de su grado de dependencia, el 11 de septiembre de 2015, conjuntamente con la solicitud de modificación del Programa Individual de Atención (PIA), presentando la documentación referida al trámite de consulta, donde constaba la preferencia de que fuera atendida mediante atención residencial. Trascurrido con exceso el plazo que tiene otorgado la Administración para resolver, mediante Resolución de 19 de septiembre de 2016 se la reconoció en Grado III.
2. Señala la Administración que no procedía revisar su PIA por el reconocimiento del Grado III, ya que, previamente, tenía reconocido el servicio de atención residencial como Grado II, que era el solicitado en la modificación del PIA. No se dictó Resolución alguna.
3. Ante la falta de recursos disponibles se le prestó, transitoriamente, asistencia mediante el servicio de teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio (45 horas mensuales), los cuales se mantuvieron hasta su fallecimiento.
4. En el Anexo II del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por la imposibilidad de ofrecerle el servicio residencial, por no existir plaza disponible, se determina que el servicio de ayuda a domicilio para una persona reconocida en situación de dependencia en Grado III debe tener una intensidad comprendida ente 46 y 70 horas mensuales.
5. El artículo 30.3 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del SAAD en la Comunidad de Madrid, establece que cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido que implique una variación del mismo de modo que, a su vez, ésta pudiera influir en los servicios o prestaciones que se vinieran disfrutando, el órgano competente en materia de dependencia revisará, de oficio, el correspondiente PIA.
6. El servicio de ayuda a domicilio no se adecuó al Grado III reconocido a la persona interesada mediante Resolución de 19 de septiembre de 2016, que recibió el mismo con una intensidad correspondiente al Grado II hasta su fallecimiento.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Adecuar de oficio el servicio de ayuda a domicilio según grado de dependencia a las intensidades previstas en el Anexo II del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la incidencia de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 35 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, en supuestos similares al planteado en la presente queja, indicando expresamente si se mantiene la modalidad de atención reconocida previamente de manera transitoria, ante la falta de recursos públicos del servicio reconocido, o se concede necesariamente la prestación vinculada al servicio reconocido en la resolución por la que se modifica el PIA.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)