Texto
Se suspendió la presente actuación, tras el escrito remitido por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, en el que la Embajada de España en Kinshasa reiteraba que la hija del Sr. (…) no solicitó visado como familiar de ciudadano de la Unión.
Consideraciones
1. Se dio traslado de lo comunicado al interesado, que se ha dirigido de nuevo a esta institución, adjuntando información y documentación relativa al visado solicitado. De lo comunicado, tanto por el interesado como por el órgano consular, se desprenden las siguientes cuestiones:
– El Sr. (…) se personó junto con su hija en la Embajada de España en Kinshasa para solicitar visado, exhibiendo su pasaporte español, documentación acreditativa de su condición de pensionista, así como acta notarial en el que manifestaba su intención de reagrupar a la menor.
– Pese a lo anterior, se tramitó un visado para turismo y se le solicitaron nóminas y extractos bancarios de los últimos tres meses, al no reunir “los requisitos exigidos por el Real Decreto 2393/2004 y el artículo 15 de la Convención Schengen”, todo ello “de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 4/2000, aprobada por el Real Decreto 2393/2004”, normativa que, además de incorrecta, no estaría en vigor.
– El visado se denegó al no justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y no ser fiable la información proporcionada para dicha justificación.
– En contra de la resolución adoptada se interpuso recurso potestativo de reposición, en el que se hacía constar de modo fehaciente:
– El error en la fundamentación jurídica de las resoluciones adoptadas.
– La aplicación de la normativa comunitaria a la solicitud presentada.
– Se aportaba documentación acreditativa de lo anterior.
– No consta la expresa resolución del recurso, concediendo el visado en caso de acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 240/2007, 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. De lo anteriormente expuesto, se acredita la incorrecta fundamentación jurídica de las resoluciones dictadas por la Embajada de España en Kinshasa; el error en el régimen jurídico aplicado en la tramitación del visado, sin que, en caso de que dicho error fuese achacable al Sr. (…), se rectificase a la vista de la información y documentación aportada en el recurso; así como la falta de constancia de la expresa resolución del recurso interpuesto.
3. Asimismo, en la tramitación del visado, no se ha tenido en cuenta el interés superior de la menor, ni se ha aplicado el favor minoris, al que están obligadas todas las administraciones en los expedientes en que hay menores concernidos.
4. En lo que se refiere a la posibilidad de presentar una nueva solicitud de visado, para que su hija obtenga el visado que le corresponde en su condición de descendiente de un ciudadano español, el interesado expone la dificultad para ello, habida cuenta la lejanía de la residencia de la menor, que se encuentra a 2.000 kilómetros de las dependencias consulares.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar el expediente de la menor (…), concediendo un visado en régimen comunitario, a la vista de su condición de menor de edad, descendiente de ciudadano español.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)