Autorización de residencia por razones humanitarias Asistencia sanitaria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18010185


Texto

La compareciente, ciudadana (…) y titular de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE nº ………., expone que reside en España desde hace 30 años junto a su cónyuge, ciudadano de la Unión Europea y que, el pasado año recibió la visita de su madre, doña (…..), nacional de (…)  de 94 años de edad.

Según expone, su madre enfermó y se ha visto obligada a permanecer en nuestro país por lo que inició los trámites para legalizar su situación en España, habida cuenta de que vivía a su cargo desde hacía tiempo.

Sus intentos para conseguir que a su madre se le conceda tarjeta de residencia en aplicación de la normativa comunitaria, han fracasado al no haber podido encontrar ninguna compañía de seguros con la que suscribir el seguro que se le exige debido a su avanzada edad. Sin embargo, la Oficina de Extranjeros de Lugo ante la que ha realizado la petición, no le ha ofrecido ninguna alternativa para poder regularizar la situación de su madre, a fin de que pueda recibir la asistencia sanitaria que precisa.

Consideraciones

1. El 19 de julio de 2018, esta institución remitió a esa Secretaría de Estado una Recomendación en los siguientes términos: “Que se promuevan las modificaciones normativas que se estimen procedentes para que cese la exigencia de los requisitos contenidos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a los familiares de los ciudadanos españoles citados en el artículo 2 y 2 bis de la citada norma, a fin de que puedan obtener o renovar sus tarjetas de residencia.”

La citada recomendación, aún pendiente de respuesta, se refiere únicamente a los familiares de ciudadanos españoles.

2. La recepción de la presente queja pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para que los ascendientes de ciudadanos de la UE que residen en nuestro país puedan disponer de asistencia sanitaria cuando no les resulte posible aportar seguro de enfermedad que le proporcione una cobertura completa en España por razones ajenas a su voluntad.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V.E la siguiente:

SUGERENCIA

Que se impartan las instrucciones que procedan para la concesión de una autorización de residencia por razones humanitarias a la interesada a fin de que pueda recibir la asistencia sanitaria que precisa, al resultar de imposible cumplimiento el requisito que se le exige para la obtención de la tarjeta comunitaria.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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