La compareciente y su hija, ambas de nacionalidad hondureña y peticionarias de protección internacional, han solicitado prórroga para percibir las ayudas de atención a necesidades básicas y de alquiler de vivienda hasta los 24 meses.
La prórroga ha sido denegada por la Subdirección General de Programas de Protección Internacional pese a que había sido informada favorablemente por la organización CEPAIM que ha gestionado las ayudas percibidas por la unidad familiar. En el informe de valoración realizado, la citada organización señala que ni la interesada ni su hija perciben ingreso alguno y carecen de recursos económicos.
El mencionado informe señala la situación de vulnerabilidad de las interesadas y añade que las intervenciones quirúrgicas y numerosos ingresos hospitalarios de la madre han dificultado el trabajo de la organización de cara a la inserción laboral y búsqueda activa de empleo.
Consideraciones
1. La Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los peticionarios a todo el procedimiento de protección internacional.
2. El artículo 21 de la citada Directiva dispone que los Estados miembros tendrán en cuenta la situación específica de las personas vulnerables tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales, etcétera.
3. La vulnerabilidad de la unidad familiar (monoparental) a la que se refiere la presente queja es evidente si se tiene en cuenta su falta de recursos y la situación sanitaria de la madre, que le impide incorporarse por el momento al mercado de trabajo, lo que inevitablemente conduce a las interesadas a una situación de precariedad e incluso de indigencia.
4. Ese organismo mantiene en todos los escritos remitidos a esta institución que el plazo máximo de percepción de las ayudas a los solicitantes de asilo es de 18 meses ampliable a 24 meses para los casos más vulnerables, lo que incumple el mandato de la Directiva. No obstante, en el presente caso, se constata que, pese a la situación familiar no se ha considerado procedente ampliar el plazo hasta los 24 meses.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir las instrucciones necesarias para la concesión de ayudas a la familia mencionada hasta que se resuelvan sus solicitudes de protección internacional, en cumplimiento de la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)