Texto
El interesado expone en su escrito que su esposa, Dña. (…..), NIE: (…..), solicitó beca para el curso 2016-2017 para el grado de Maestra de Educación Infantil y la misma ha sido denegada mediante escrito de 27 de diciembre de 2016, siendo la causa de denegación “no tener permiso de residencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 d) de la Resolución de convocatoria (BOE de 13 de agosto de 2016).
Consideraciones
1. Las dificultades para la obtención de becas por parte de personas que están en necesidad de protección internacional han motivado con anterioridad la intervención de esta institución.
El procedimiento para la concesión de dicha protección es distinto al previsto para los nacionales de la Unión Europea y sus familiares y para los nacionales de terceros países (de Estados no miembros de la Unión) este último regulado en la Ley 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
En concreto, los solicitantes de protección internacional con petición admitida a trámite, tienen autorización para permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, que, en la práctica suele demorarse más allá del plazo de seis meses, previsto por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Sin embargo, a los solicitantes de protección internacional no se les expide tarjeta de residencia, sino un documento específico que acredita su condición.
Con ocasión de la recepción de una queja anterior a la presente, que finalizó en una Recomendación dirigida a esa Secretaría de Estado para la modificación de los requisitos exigidos por la Resolución de 11 de agosto de 2016, esta institución ya puso de manifiesto que el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprobó el reglamento de la ley anterior de asilo, vigente en todo lo que sea compatible con la Ley de Asilo 12/2009, antes citada, dispone en su artículo 15: “Los solicitantes de asilo, siempre que carezcan de medios económicos, podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las administraciones públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias”.
La citada Recomendación tenía el propósito de que se permitiera formalizar la solicitud de beca a un solicitante, pese a que no contaba con tarjeta de residencia sino con documento acreditativo de su condición de solicitante de asilo. En la respuesta remitida por V.E. se indicaba que las personas que lo necesitaran podían formalizar la solicitud de manera presencial y firmar en soporte papel sus solicitudes de beca.
2. El caso aquí tratado es distinto al anterior, dado que la solicitante de la beca obtuvo el reconocimiento del estatuto de refugiada mediante resolución dictada por la Subdirección General de Asilo, en el expediente de extensión del asilo iniciado a petición de su cónyuge, refugiado en España. Tras la Resolución de dicho órgano administrativo, de 5 de agosto de 2016, la Administración debe expedir una tarjeta de residencia a la interesada.
3. El artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que la resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios los mismos efectos que para los titulares del derecho de asilo o de la protección subsidiaria. Asimismo, el artículo 36 de la citada norma legal establece que la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria conlleva, entre otras cosas, el otorgamiento de una autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
4. Hay que señalar, además, que a Dña. (…..) se le reconoció el derecho al asilo en el plazo habilitado para presentar la solicitud de beca, aun cuando en el momento de realizar la petición no disponía de la tarjeta.
5. El artículo 13 de la Resolución de esa Secretaría de Estado de 11 de agosto de 2016, dispone que, de conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para ser beneficiario de las becas que se convocan por dicha resolución es preciso reunir determinados requisitos y, para el caso de que el solicitante sea extranjero no comunitario, se indica que se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
6. La presente queja pone de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones en las convocatorias de becas a fin de incluir otra documentación distinta de la tarjeta de residencia para acreditar su residencia legal, dado que ésta únicamente documenta un derecho nacido con anterioridad, como ocurre en el presente caso.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.E. las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Revisar el expediente de la interesada y conceder la beca solicitada, si cumpliera todos los requisitos para ello, dado que es beneficiaria del estatuto de refugiada desde agosto de 2016, efectuando las consultas necesarias a la Oficina de Asilo y Refugio.
RECOMENDACIÓN
Modificar la normativa en materia de becas para permitir acreditar la residencia legal de los extranjeros solicitantes de becas mediante documentos distintos a la tarjeta de residencia, sin perjuicio de que la vigencia y autenticidad de dichos documentos puedan ser objeto de consulta ante los organismos emisores de los mismos, con carácter previo a su concesión.
En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo