Concesión de una autorización de residencia por arraigo Solicitante de protección internacional

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18005254


Texto

La compareciente manifiesta su disconformidad con la resolución dictada por esa Subdelegación del Gobierno, que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de autorización de residencia por arraigo por considerar que carece de fundamento.

Consideraciones

1. Según consta en la resolución, la interesada está documentada como solicitante de protección internacional y dicha documentación la autoriza a trabajar, por lo que considera que la solicitud presentada por arraigo carece de fundamento.

2. La decisión de esa Subdelegación carece de fundamento legal. Ni la normativa en materia de extranjería ni las normas aplicables a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea contienen previsiones relativas a la incompatibilidad de los procedimientos que regulan con los procedimientos de asilo.

3. La recepción de quejas sobre dificultades para que solicitantes de asilo puedan obtener autorizaciones de residencia motivó que, en el marco del estudio sobre Asilo elaborado por esta institución, se formulara una Recomendación a la Subsecretaria de Interior en los siguientes términos: “Clarificar la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados por la Ley de extranjería, en particular los relativos a menores y trata de seres humanos”. La mencionada Recomendación fue aceptada.

4. Con posterioridad, y tras conocer otro caso en el que al solicitante de asilo se le había denegado la autorización de residencia por arraigo, se formuló una Recomendación a la Secretaría General de Inmigración y Emigración en los siguientes términos:

“Elaborar una instrucción para clarificar la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados en la legislación de extranjería, en particular, las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales relativas a menores y trata de seres humanos, en coordinación con la Subsecretaría del Interior”.

5. Como se puede apreciar, el propósito de la Recomendación es evitar que se dicten resoluciones de inadmisión en las solicitudes de residencia presentadas por solicitantes de protección internacional.

Decisión

No obstante, considerando que en el presente caso, la resolución ya se ha dictado, se ha considerado procedente formular a V.I,, al amparo del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución dictada y se dicte una nueva que acuerde la concesión de la autorización solicitada por la interesada, si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Extranjería.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación de Gobierno y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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