Texto
Se acusa recibo de su escrito, en relación con la denegación de la autorización de residencia de la menor (…..), al contar la familia solo con medios económicos provenientes de la asistencia social.
Se considera que la resolución adoptada, si bien es ajustada a derecho, no toma en consideración el interés superior de la menor, su residencia en España desde hace doce años, el arraigo familiar y social en nuestro país, ni el derecho de la menor a residir con su familia.
Asimismo, pese a que en el presente caso no serían computables los ingresos provenientes de la asistencia social. Dichos ingresos, junto con la minoración de los mismos en caso de ser insuficientes, sí habrían sido computables en la renovación de la residencia con la que contaba la menor. No constan los motivos por los que en su momento esa Subdelegación del Gobierno no tuvo en consideración dichos ingresos y denegó la renovación de la residencia de la menor, que incurrió en una situación de irregularidad sobrevenida.
Dicha situación colocó a la menor en una situación indeseable desde cualquier punto de vista, máxime teniendo en cuenta la residencia de larga duración con la que cuentan sus padres y hermanos. En el momento actual, la menor se ve impedida de continuar sus estudios y de obtener formación vinculada al Sistema de Garantía Juvenil. Asimismo, queda expuesta a la posibilidad de ser expulsada del país cuando cumpla su mayoría de edad, pese a residir en España desde los seis años y tener una falta total de arraigo en su país.
Abundando en lo anterior, de acuerdo con la información remitida por los servicios sociales de la localidad donde residen los interesados, la residencia legal de la menor le permitiría obtener un contrato en prácticas remunerado, que contribuiría a paliar la situación social en la que se encuentra la familia.
Constan en esta institución resoluciones en las que se ha concedido residencia a menores, pese a contar sus padres con medios económicos insuficientes, e incluso inexistentes, de acuerdo con el principio de favor minoris que debe guiar a todas las actuaciones de la Administración en los expedientes en los que hay menores implicados, tomando asimismo en consideración lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
De modo similar, se han dictado un número importante de resoluciones judiciales reconociendo el derecho de los menores a residir con su familia, pese a contar con ingresos insuficientes.
A la vista de las especiales circunstancias que concurren en el presente caso, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Conceder a la menor la autorización de residencia solicitada, tomando en consideración el largo período de estancia en territorio nacional, la autorización de residencia de larga duración con la que cuentan sus padres y hermanos, así como su ausencia total de arraigo en su país de origen.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)