Igual protección a progenitores e hijos menores de edad en las solicitudes de asilo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16008394


Texto

El incremento de solicitudes de asilo en España ha motivado que esta institución haya decidido evaluar los procedimientos en materia de protección internacional, a fin de proponer mejoras en su funcionamiento.

Consideraciones

Se ha elaborado el estudio El asilo en España. La Protección internacional y los recursos del sistema de acogida, que ha sido remitido a las Cortes Generales, cuya copia íntegra me complace enviarle.

Decisión

Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formulan las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Informar del derecho a la asistencia jurídica gratuita al solicitante en las citas telefónicas y trasladarle las actuaciones a seguir para recibir el asesoramiento solicitado.

2. Mejorar la información que se entrega a los demandantes de asilo, adaptándola a personas con bajo nivel de formación e introducir una perspectiva de género.

3. Elaborar un manual de buenas prácticas dirigido a los instructores que permita mejorar las técnicas de entrevista, análisis de credibilidad, cuestiones de género y derechos humanos.

4. Incorporar personal a la plantilla de la Oficina de Asilo y Refugio para ocupar puestos de intérpretes con la cualificación necesaria.

5. No paralizar la tramitación de las solicitudes de protección internacional durante un tiempo indefinido o en función de la evolución del conflicto del país del solicitante. En todo caso, ajustar la actuación administrativa a lo previsto en el artículo 31, apartado 5 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio.

6. Conceder a los menores de edad la misma protección que al progenitor solicitante, aunque no conste la conformidad del otro progenitor por no estar localizable, o cuando la madre haya obtenido protección por violencia de género. Si el progenitor ausente presentara su disconformidad, se podrá evaluar si procede o no cancelar la protección.

7. Elaborar un protocolo de actuación para las situaciones de bloqueo psicológico que pueda sufrir el solicitante de protección durante la entrevista como consecuencia de la rememoración del relato.

8. Dejar constancia de los motivos por los que se resuelve denegar la solicitud, cuando el ACNUR es favorable a su admisión, reflejando su posición en la resolución que se notifique al solicitante.

9. Agilizar la notificación de las resoluciones y remitir por vía telemática el resultado del expediente a la dirección de los centros de acogida, con el objetivo de facilitar la gestión y la convivencia en el centro.

10. Reflejar en las actas de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio el sentido de la posición del ACNUR y convocar a este siempre que el examen de la solicitud corresponda a España.

11. Renovar el sistema informático de la Oficina de Asilo y Refugio para mejorar la gestión y publicación de las estadísticas sobre protección internacional. Diferenciar los datos sobre género o pertenencia a colectivos vulnerables e incluir los tiempos medios de resolución de los expedientes.

12. Clarificar la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados por la ley de extranjería, en particular los relativos a menores y trata de seres humanos.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de su atención, y a la espera de respuesta sobre la aceptación o no de las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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