Acceso información municipal Permitir a concejala acceso a información solicitada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16017329


Texto

Se acusa recibo del informe firmado por la Jefa de Gabinete de esa Alcaldía (fechado el 21 de marzo pasado) con el que se quiere contestar al escrito que esta institución le envió directamente a esa Autoridad el pasado 23 de enero en que se iniciaron las actuaciones sobre la queja registrada con el número más arriba indicado.

Como ya se ha indicado en otras ocasiones, con motivo de la tramitación de otras quejas, debe ser la propia Autoridad a la que se ha dirigido esta institución la que debe contestar a esa solicitud de información, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. En el caso de firma por delegación, deberá precisarse el acto por el que la misma se autoriza.

A la vista del contenido de la información ahora facilitada, esta institución ha dejado transcurrir un tiempo suficiente para ver si se recibía la información que se había solicitado porque los documentos por los que se interesó la Concejala no adscrita formulante de la queja, estaban “siendo analizados y/o trabajados por el personal técnico municipal por lo que se optó por no entorpecer su labor”.

Una vez que han pasado dos meses desde que se envió el escrito firmado por la citada Jefa de Gabinete, y como no se ha recibido la nueva información o documentación que entonces no se pudo facilitar, se ha procedido a estudiar el contenido de lo recibido y se ha estimado oportuno exponer las siguientes:

Consideraciones

1ª.- En el escrito que esta institución envió a ese Ayuntamiento el pasado 23 de enero, se expusieron unos hechos alegados por la formulante de la queja y se indicó en dos ocasiones que “con objeto de contrastar los hechos y alegaciones de esta Concejala” se solicitaba que comunicara si ya había obtenido acceso a los documentos o facilitado la información que había pedido en todos y cada uno de los escritos que habían sido identificados en los puntos 1 a 9 de dicho inicio de actuaciones.

La respuesta dada al respecto por ese Ayuntamiento se estima insuficiente ya que se debería haber adjuntado una copia de las partes de las actas de los plenos en las que se habrían contestado a los ruegos o preguntas que dijo la interesada que no habían sido contestados en absoluto o de forma parcial o insuficiente (serían los escritos identificados con los números 2, 3, 5, 7 y 8).

Tampoco se ha recibido en esta institución ningún documento que demuestre que, en contra de lo que afirma la interesada, sí había tenido ya acceso o había sido informada de los documentos, antecedentes o expedientes concretos que había solicitado (corresponderían con los identificados con los números 1, 4, 6 y 9 del escrito que le envió esta institución).

2ª.- Como no se ha rebatido debidamente lo afirmado por esa Concejala, hay que pensar que no se estarían cumpliendo los derechos que le asisten, y que están recogidos en los artículos 14 a 17 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que sería de aplicación directa en el caso de que en ese Ayuntamiento no esté aprobado un Reglamento Orgánico propio que regule este derecho a la información obligatoria o genérica o a la consulta de documentación.

A la vista de la información que obra en esta queja y salvo que se demuestre lo contrario, tampoco se estarían respetando los derechos recogidos en el Reglamento Orgánico del Pleno aprobado en ese Ayuntamiento, y en su defecto, que están previstos en los artículos 84 y 97 del citado Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en virtud de los cuales, aunque no esté adscrita a un Grupo Político, dicha Concejala puede acceder y consultar toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día del Pleno municipal y obtener la contestación correspondiente en los ruegos y preguntas que formule en las sesiones ordinarias que se celebren.

3ª.- En cuanto a que no se le permite participar en algunos órganos complementarios municipales en los que sí intervienen los representantes de los grupos políticos y que tampoco se le han facilitado las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos, esta institución está de acuerdo con la actuación observada por ese Ayuntamiento, ya que estos aspectos están previstos para los grupos municipales y ella solamente puede actuar a título individual, por lo que solo tiene los derechos que individualmente le correspondan como miembro de esa Corporación, es decir, aquéllos que tienen reconocidos cada uno de los miembros electos de ese Ayuntamiento y que forman parte del núcleo esencial de la función representativa que corresponde a los representantes vecinales según el artículo 23.2 de la Constitución.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª.- Permitir el acceso a los documentos expresamente solicitados por la Concejala en sus escritos identificados con los números 1, 4, 6 y 9 y, cuando ello proceda, facilitarle la información que se derive de esas solicitudes.

2ª.- Contestar de forma debida a los ruegos y preguntas que ha presentado la formulante de la queja en los escritos identificados con los números 2, 3, 5, 7 y 8 y también de la primera comunicación que le envió esta institución a ese Ayuntamiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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