Respuestas a las preguntas formuladas por los concejales en los plenos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18008766


Texto

Se ha recibido su escrito de 29 de junio de 2018, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- La información facilitada es casi repetición de la que ya había aportado el Concejal autor de la queja y que se trasladó a esa Alcaldía cuando se iniciaron las presentes actuaciones el pasado 19 de junio.

2ª.- Si bien esa Alcaldía ha expuesto la razón por la que el Concejal competente y encargado de hacerlo no pudo contestar a las cuatro preguntas que se le formularon en la sesión plenaria de octubre de 2017, no se ha indicado el motivo por el que no se dieron en otro Pleno posterior las debidas respuestas, ni tampoco se contestaron por escrito.

Aunque esa Alcaldía hubiera creído que, como el Grupo Municipal “Cambiemos Galapagar” solamente volvió a incluir una de aquellas cuatro preguntas para que fuese contestada en la siguiente sesión plenaria del mes de noviembre, se había renunciado o habían decaído las otras tres cuando recibió la comunicación de esta institución, tenía que haber deducido que esa creencia era errónea y que, por tanto, seguía pendiente la contestación a esas tres preguntas formuladas en octubre.

La duda que se pudo albergar, porque ese Grupo Político únicamente reiteró una pregunta (la relativa al uso del aparcamiento subterráneo), debería haber quedado despejada cuando esta institución pidió expresamente a esa Alcaldía que adjuntara “una copia de la respuesta escrita que se le haya dado a las mismas, tras la recepción de la presente comunicación, o, en su defecto, si está previsto que sean respondidas oralmente en alguna de las dos sesiones plenarias que se celebren próximamente”.

3ª.- En su escrito de queja, el interesado expuso su pretensión de que fuesen contestadas las otras tres preguntas que se formularon en octubre y que fueron:

1.- ¿Qué uso se pretende dar al aparcamiento, ahora cerrado, y a las parcelas de propiedad municipal ubicadas junto a la Urbanización Los Manantiales, que corresponde al Ayuntamiento desde la modificación de las Normas Subsidiarias del polígono 49 para la ampliación del Colegio Veracruz?

2.- ¿Considera el equipo de gobierno que tendrá que iniciar de nuevo el procedimiento o que deberá volver a presentar de nuevo el expediente para su posible aprobación provisional por este pleno ante la variedad de incumplimientos detectados por los técnicos de la Comunidad de Madrid?

3.- ¿En qué situación se encuentra el proyecto de la pasarela peatonal sobre el río Guadarrama? ¿Se ha barajado la posibilidad de financiar su instalación a través del Plan de Inversión Regional, bien a través de los fondos para actuaciones supramunicipales o bien con los correspondientes a nuestro municipio?

4ª.- Hay que tener en cuenta lo que disponen los artículos 91 y 92 del Reglamento Orgánico Municipal. En ellos se establece la previsión de que, en determinadas circunstancias, la Presidencia “podrá disponer que la pregunta quede pospuesta por una sola vez para ser tratada y respondida en la siguiente sesión ordinaria del Pleno, o ser respondida en fecha posterior a la sesión plenaria por escrito”.

Además de ello, el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dispone que el Ayuntamiento debe garantizar de forma efectiva la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones y ello no se cumpliría si las preguntas formuladas por los concejales en los Plenos ordinarios quedaran sin respuesta.

Asimismo, hay que recordar que cuando una pregunta queda sin contestar se produce un desconocimiento del derecho a la información que tienen reconocido los concejales y que se encuadra en el artículo 77 de esa misma Ley 7/1985, así como de una de las funciones atribuidas al Pleno como es la del control y fiscalización del gobierno municipal.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar de forma expresa a las tres preguntas que formuló el citado Grupo Político Municipal para la sesión plenaria ordinaria del mes de octubre de 2017, ya que no han sido respondidas en alguna de las sesiones plenarias posteriores habidas, ni tampoco por escrito.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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