Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Tras su estudio, se ha estimado procedente formular las siguientes:
Consideraciones
1ª.- Cotejado el contenido del escrito que presentó la Concejala el 23 de septiembre (registro de entrada nº …) con el de la comunicación que le envió ese Ayuntamiento el 13 de enero de 2017 (registro de salida nº …) o con el punto 4º (Ruegos y Preguntas) del acta de la sesión plenaria ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2016, esta institución entiende que algunas de las cuestiones que se plantearon en aquel escrito, no han sido respondidas.
En efecto, en ninguno de los dos momentos esa Alcaldía ha contestado a lo que la Concejala preguntó en los puntos dos, tres, cuatro , cinco, seis y siete de aquel escrito. Como la pregunta contenida en el punto uno, sobre la Cuenta General de 2015, se dijo que se trataría en un Pleno posterior, también se deberá responder de forma expresa si todavía no se ha informado de ello en un Pleno como se había comprometido.
2º.- Es verdad que esa Alcaldía respondió a unas preguntas que planteó la interesada en la indicada sesión plenaria, pero éstas fueron diferentes de las que había formulado el 23 de septiembre, por lo que todavía siguen pendientes de contestar.
Aunque esa Alcaldía puede contestar por escrito a cada una de esas preguntas que planteó la Concejala en septiembre pasado, como están dirigidas al Pleno para ser contestadas en el punto de “Ruegos y preguntas”, luego deberán ser también leídas esas contestaciones o, en su defecto, respondidas en ese punto de la primera sesión plenaria ordinaria que se celebre.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Contestar de forma expresa, en la primera sesión plenaria ordinaria que celebre ese Ayuntamiento, a todas y cada una de las cuestiones que se plantearon en el escrito que presentó esa Concejala el pasado 23 de septiembre (registro de entrada nº …).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica antes referida, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Para considerar que, en su caso, ha sido aceptada esa sugerencia, se requiere que envíe una copia de las contestaciones que se den a esas siete cuestiones.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo