Texto
Se ha recibido escrito de V.E. (salida nº ……….), elaborado por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agracias, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, se formulan las siguientes
Consideraciones
1. Esta institución entiende que la Administración dispone de recursos limitados para ejercer sus competencias y resolver las cuestiones que los ciudadanos les plantean. Si bien el procedimiento se tramita con demora, la Administración está realizando los trámites previstos por la legislación de concentración parcelaria según lo establecido en la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Castilla y León.
2. El artículo 21.5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común prevé que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo (o en el menor plazo posible), en este caso.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias para habilitar los medios personales y materiales necesarios para reducir los tiempos de tramitación de los procedimientos de concentración parcelaria y la demora de su resolución, incluido el procedimiento objeto de queja.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo