Concesión de aguas para riego

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Duero

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15008924


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La solicitud de concesión para la regularización del aprovechamiento se presentó por la Agrupación de propietarios, aunque defectuosamente, el 1 de abril de 2016. Sin embargo, esa Confederación no requirió su subsanación hasta 13 de julio de 2017, más de un año después.

Tampoco parece haber realizado actuación alguna ante la falta de subsanación de la solicitud por parte de la Agrupación solicitante: ni ha dictado resolución para tenerla por desistida, conforme al artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ni parece haberse pronunciado sobre la ampliación de plazo solicitado o recabado información sobre las presuntas dificultades existentes que alega la Agrupación solicitante para presentar la documentación en la que se identifique a los usuarios del aprovechamiento; usuarios que, en principio, deberían coincidir con los que se integran en la Agrupación de propietarios y que disponen de una autorización en precario.

Puesto que se trata de regularizar un aprovechamiento de aguas, esa Confederación Hidrográfica deberá asegurarse de que no se realizan usos contrarios a la autorización o a la normativa de aguas; y puesto que se trata de regularizar el aprovechamiento, esa Confederación Hidrográfica debería adoptar las medidas precisas para concluir el procedimiento a la mayor brevedad, otorgando o denegando la concesión.

Debe tenerse en cuenta, además, que según ha reconocido esa Confederación, el aprovechamiento no dispone de instrumento de medición del caudal efectivamente consumido. Como ya se ha señalado, el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) exige que todos aquellos que por cualquier título tengan derecho al uso privativo del agua instalen y mantengan un sistema de medición que garantice de forma precisa el caudal utilizado. Por tanto dicha obligación es exigible a la Agrupación de propietarios, aunque no haya finalizado la tramitación de la concesión. La omisión de los actos a los que la Ley obliga está tipificada como infracción en el artículo 116.3 g), de manera que el incumplimiento de la obligación de instalar tales instrumentos de medición debería dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador.

2. En caso de que se den los requisitos previstos en el artículo 81 del TRLA, deberá iniciarse el procedimiento de constitución de la correspondiente comunidad de usuarios del agua de la misma toma o concesión, que será de regantes si las aguas se destinan principalmente al riego. Tal es el caso, pues en el escrito de solicitud de concesión se especifica que el agua es para riego y en el escrito de ampliación del plazo, se hace referencia al elevado número de parcelas objeto de riego. También esa Confederación Hidrográfica ha informado en este sentido, según se desprende de escritos anteriores a los que esta institución se remite.

Decisión

Se ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar medidas para impulsar la regularización del aprovechamiento de aguas solicitada por la Agrupación de propietarios del Pago de la Venta y resolver el procedimiento; y en el caso de que se otorgue la concesión, iniciar el procedimiento de constitución de la comunidad de regantes conforme a lo establecido en el artículo 81 del Texto refundido de la Ley de Aguas y 198 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. Requerir a la Agrupación de propietarios la instalación de instrumentos de medición de los caudales efectivamente consumidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas, y en caso de incumplimiento, iniciar el procedimiento sancionador.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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