Concesión de autorización de residencia a los menores extranjeros no acompañados.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Recuerda a esa Administración el deber legal que le incumbe de dar cumplimiento del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, con relación al artículo 196 del Real Decreto 557/2011, y conceder la autorización de residencia a los menores extranjeros no acompañados.

Fecha: 19/12/2023
Administración: Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23013908

 


Concesión de autorización de residencia a los menores extranjeros no acompañados.

Se ha recibido escrito con relación a la denegación de la autorización de residencia solicitada por (…).

Consideraciones

1. En el mismo, se indica que la entidad pública de protección de menores de Cataluña, fue la que presentó solicitud de autorización de residencia como menor tutelado por la entidad pública a favor de (…) el 28 de febrero de 2022, sin acreditar que dicho menor estuviera inscrito en el Registro de Menores no Acompañados y se hubiesen cumplimentado previamente los trámites que establece el artículo 190 del RD 557/2011, de 20 de abril.

Sin embargo, de la lectura del artículo 196.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se comprueba que para solicitar la autorización de residencia de un menor de edad tutelado por la administración, por tanto, menor sin ninguna duda, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), debió aportar:

a) Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, del menor. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por cédula de inscripción del menor, obtenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 211.5.

b) Documento acreditativo de que la persona física que interviene en el procedimiento tiene competencia para ello en representación del servicio de protección de menores.

c) Documento acreditativo de la relación de tutela, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección de menores.

En ningún momento en la normativa vigente se requiere que la entidad de menores tenga que presentar la ficha del Registro MENA para solicitar la autorización de residencia.

2. Por otra parte, señala que recibió informe el 22 de marzo de 2022 de la Comisaría Local de la Policía Nacional de Tortosa, del Grupo contra redes de Inmigración y falsedad documental, comunicando que se había procedido a emplazar a (…), ya que, al comparecer en la dependencia policial para solicitar su inscripción en el Registro de menores presentando su pasaporte de Gambia, a raíz de las investigaciones oportunas, se ha determinado que no posee la minoría de edad y que resulta ser de otra nacionalidad.

Sin embargo, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) presenta el 5 de octubre de 2022 nueva solicitud de autorización de residencia como menor no acompañado a favor de (…) aportando como documentación nueva un auto de sobreseimiento provisional dictado el 8 de junio de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Tortosa en el procedimiento de Diligencias Previas 147/ 2022, relativas a la presunta falsedad documental del pasaporte de Gambia del interesado.

Ante esta información, de nuevo se le requiere a la DGAIA que justifique la inscripción del menor en el Registro MENA.

3. Asimismo, se habría vulnerado el derecho del menor extranjero a regularizar su situación administrativa y a obtener su derecho a la autorización de residencia, tal y como establece el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, recuerda a esa Administración el deber legal que le incumbe de dar cumplimiento del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, con relación al artículo 196 del Real Decreto 557/2011, y conceder la autorización de residencia a los menores extranjeros no acompañados.

En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, y se solicita información sobre si ha presentado solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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