Concesión de becas de escolarización y material escolar.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/05/2021
Administración: Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18004356

 


Concesión de becas de escolarización y material escolar.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Según la información aportada en su comunicación de 19 de mayo, ese ayuntamiento tiene previsto resolver expresamente el recurso de reposición interpuesto por la interesada el 5 de junio de 2020, contra el Decreto y la Resolución núm. …/2020, de 25 de mayo, por la que fueron aprobadas las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas escolares.

2. El 24 de mayo la promovente se ha dirigido nuevamente a esta institución para exponer que no ha sido resuelto el recurso de reposición interpuesto el pasado 19 de febrero de 2020 frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 11 de febrero anterior sobre las bases de la convocatoria para estudios 2020-21.

3. En base a los referidos antecedentes esta institución ha podido constatar que esa Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, y ha sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución de los recursos presentados, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información sobre las razones a que responda el hecho de que no se haya dado la preceptiva respuesta expresa dentro de los plazos establecidos, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la ley orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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