Concesión de la autorización de residencia solicitada para una menor, hija de residentes de larga duración

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14018658


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa de la denegación de la autorización de residencia solicitada para el menor (…). En el mismo, se comunica que la autorización se denegó por insuficiencia de medios económicos del reagrupante para atender las necesidades del familiar que deseaba reagrupar. Asimismo, se comunica que no se acreditaba la concurrencia de circunstancias excepcionales que aconsejasen la minoración de las cuantías exigidas en el artículo 54.3 del Reglamento de extranjería.

En relación con los medios de que dispone el matrimonio, se comunica que el reagrupante declaró en el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer trimestre de 2014 unos rendimientos netos provenientes del ejercicio de actividades económicas de estimación directa de 3.067,74 euros, es decir un rendimiento neto mensual medio de 511,29 cantidad inferior a la necesaria para una familia de tres miembros.

Consideraciones

1ª. En el presente caso, al igual que se comunicó en el escrito anteriormente remitido, se da la circunstancia de que en la fecha del nacimiento de la menor, ambos cónyuges eran residentes de larga duración en España, produciéndose el nacimiento en Francia al adelantarse el parto y encontrarse la interesada visitando a su familia.

2ª. En lo que respecta a la minoración de la cuantía exigida, es preciso tomar en consideración el interés superior del menor y el favor minoris que deben guiar todas las actuaciones de la Administración en la que hay menores implicados. A estos efectos:

El artículo 39.4 de la Constitución española dispone que “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”, en este sentido, el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño especifica: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

El artículo 10 de dicha Convención dispone que “De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva…”

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 11.2 a) dispone como principio rector de la acción administrativa, “la supremacía del interés del menor”. Asimismo, los apartados b), c) y d) de dicho artículo recogen los principios del mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente, de integración familiar y social, así como de prevención de las situaciones perjudiciales para su desarrollo personal.

3ª. Respecto a los ingresos del interesado, se comunica que declaró unos rendimientos netos de 3.067,74 euros en el pago fraccionado del primer trimestre de 2014.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria de la autorización de residencia dictada, teniendo en cuenta el interés superior del menor, así como las circunstancias que concurren en el presente caso, en el que la menor se encuentra separada de su familia, pese a la residencia de larga duración en España de la que son titulares ambos progenitores.

En la seguridad de que esta SUGERENCIA será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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