Concesión de la jubilación voluntaria anticipada en los supuestos de suspensión firme de funciones a los funcionarios de la administración penitenciaria

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14017461


Texto

Esta institución se dirige a ese organismo con motivo de la comparecencia de don (…), funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que en la actualidad se encuentra en situación de suspensión firme de funciones por periodo de tres años.
El interesado expresaba en su comparecencia que, ante su intención de solicitar la jubilación voluntaria anticipada, instó formalmente a esa Secretaría General su petición de concesión de jubilación voluntaria anticipada para el 11 de noviembre de 2014, resolviendo ese organismo en sentido desestimatorio sobre la base de que se encontraba en la situación de suspensión firme de funciones.
Ante la referida respuesta, el señor (…) formuló consulta a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que, en respuesta de 29 de agosto de 2014, le comunicó que «no se observa impedimento legal para que un funcionario declarado en situación de suspensión firme de funciones pueda solicitar y acceder en su caso a la jubilación voluntaria».
Esta institución, con el objeto de poder establecer criterios en relación con la citada cuestión, habida cuenta de las contradicciones entre ambas respuestas administrativas, inició actuaciones ante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En la respuesta que recientemente ha sido trasladada por la citada Secretaría de Estado se indica textualmente: «La cuestión que plantea el interesado -el acceso a la jubilación voluntaria desde la situación administrativa de suspensión firme de funciones- incide en las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, entre ellas, las atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de situaciones administrativas y el asesoramiento y asistencia técnica en materia de recursos humanos del sector público (artículo 15.1, letras d) e i), respectivamente, del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento).
De ahí que, cuando en alguna ocasión se le ha formulado consulta sobre el particular a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se haya solicitado el criterio al respecto a la Dirección General de la Función Pública, con objeto de dar cumplida respuesta al interesado.
La respuesta de 29 de agosto de 2014 a la que hace mención el señor (…), facilitada por el Servicio de Información Escrita de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, no hace sino reproducir el criterio manifestado sobre la cuestión por el órgano competente por razón de la materia, la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública, en un informe fechado el 26 de junio de 2012 (como, además, se hace constar de forma expresa en la respuesta facilitada por esa dirección general).
Por los argumentos expresados en el cuerpo del informe, no se observa impedimento legal para que un funcionario declarado en situación de suspensión firme de funciones pueda solicitar, y acceder, en su caso, a la jubilación voluntaria».
Ahora bien, la citada Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos insiste en que las competencias de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para el reconocimiento y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado requieren que previamente el «órgano de jubilación» haya acordado la jubilación del funcionario, y la remita a dicho centro directivo, junto con el certificado de servicios prestados al Estado y restante documentación preceptiva, a efectos de su cómputo en el Régimen de Clases Pasivas.
Esta institución considera que se podría estar generando una situación de desigualdad para los funcionarios penitenciarios ante la posibilidad de que esa Administración esté denegando, de manera sistemática, el acceso a la jubilación voluntaria anticipada al personal a su servicio, que se encuentre en la situación de suspensión firme de funciones (en base a los criterios a los que alude esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la resolución adoptada el 22 de julio de 2014 desestimatoria de la solicitud del interesado) mientras que, en otros ámbitos de la Administración General del Estado se reconoce y concede a los empleados públicos en la citada situación el acceso a la jubilación voluntaria anticipada.
Por ello, se considera que esa Administración ha de reparar en la conveniencia de modificar el actual criterio restrictivo que mantiene, y adaptarse al criterio amplio y favorable que promueve la Dirección General de la Función Pública, habida cuenta de que el requisito previo para poder conceder la jubilación voluntaria anticipada es el reconocimiento de dicha situación por ese «órgano de jubilación», y así ofrecer una solución favorable a la situación que afecta al señor (…) y a otros funcionarios penitenciarios que pudieran encontrarse en similares circunstancias.
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formularle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Interpretar en sentido favorable para los peticionarios las solicitudes de concesión de jubilación voluntaria anticipada, en los supuestos de que se encuentren en la situación de suspensión firme de funciones, adaptándose al criterio que promueve en este sentido la Dirección General de la Función Pública.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la recomendación formulada.

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